Casa Real: «El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones

0
1087

Casa Real El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.

La Casa de Su majestad el Rey de España, Felipe VI, informa: » El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes». La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria regulada en la Constitución. El título II hace referencia a la Corona. Artículos Constitucionales:

Título II de la Constitución Española: De la Corona

Art. 56

1.El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2.Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3.La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

Sinopsis del Artículo 56. Congreso de los Diputados

Art. 57

1.La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2.El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3.Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4.Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5.Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Sinopsis del Artículo 57. Congreso de los Diputados

Art. 58

1.La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Sinopsis del Artículo 58. Congreso de los Diputados

Art. 59

1.Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

2.Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

3.Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

4.Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

5.La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Sinopsis del Artículo 59. Congreso de los Diputados

Art. 60

1.Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será el tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

2.El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

Sinopsis del Artículo 60. Congreso de los Diputados

Art. 61

1.El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

2.El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

Sinopsis del Artículo 61. Congreso de los Diputados

Art. 62 Corresponde al Rey:

1.Sancionar y promulgar las leyes.

2.Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos por la Constitución.

3.Convocar el referéndum en los casos previstos en la Constitución.

4.Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

5.Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

6.Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

7.Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

8.El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

9.Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

10.El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Sinopsis del Artículo 62. Congreso de los Diputados

Art. 63

1.El Rey acredita a los Embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

2.Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

3.Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Sinopsis del Artículo 63. Congreso de los Diputados

Art. 64

1.Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2.De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Sinopsis del Artículo 64. Congreso de los Diputados

Art. 65

1.El Rey recibe de los presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

2.El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

Sinopsis del Artículo 65. Congreso de los Diputados

En la historia constitucional española desde 1812 se viene reconociendo que le corresponde al Rey una «dotación anual de su Casa, que sea correspondiente a la alta dignidad de su persona» (artículos 213 a 218, Constitución gaditana); y asimismo, en las Constituciones de 1837 (art. 49), 1845 (art. 48) y 1876 (art. 57), se vuelve a hacer referencia a que «la dotación del Rey y de su Familia se fijará por las Cortes al principio de cada reinado». La Constitución de 1869 excluyó de la dotación a la Familia del Rey, estableciendo simplemente que «la dotación del Rey se fijará al principio de cada reinado».

Análogos o similares preceptos se contienen en las Constituciones de Bélgica, Dinamarca y Holanda.

En la vigente Constitución de 1978 se establecen tres principios, que emanan y resuelven este problema, de forma distinta a como tradicionalmente se venía haciendo en el constitucionalismo decimonónico español. Estos tres principios de referencia son:

1º.Que la dotación del Rey no se fija al principio de su reinado, sino anualmente en los Presupuestos Generales.

2º.Que la cantidad incluida en los Presupuestos Generales tiene carácter global: no está sujeta a justificación y el Rey la administra y distribuye libremente.

3º.Que el nombramiento de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey constituye un acto libre y por tanto no sujeto a refrendo.

Tomando como referencia esos tres puntos, hay que convenir que el artículo 65 CE estaba necesitado casi desde el primer momento a un desarrollo normativo. Y en efecto, ya incluso antes de aprobarse la Constitución, el Decreto 2942/1975, de 25 de noviembre, vino a crear la Casa de Su Majestad el Rey. Pero, obviamente, al promulgarse la Constitución, se dictó un nuevo Real Decreto dando planta constitucional a la Casa de Su Majestad el Rey. Nos referimos al Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, que ha sufrido algunas modificaciones posteriores siendo la última de las cuales la del Real Decreto 1033/2001, de 3 de septiembre.

Deslizando este análisis por los dos citados Decretos, particularmente por el Real Decreto 434/88 (al que ya incluimos las modificaciones posteriores), se debe empezar por determinar la naturaleza de la Casa de Su Majestad, que queda configurada como un órgano de naturaleza pública al servicio de la Jefatura del Estado, con gran relevancia política e institucional. En este sentido, el artículo 1.1 del citado Real Decreto 434/88, dice que la Casa de Su majestad el Rey es el Organismo que, bajo la dependencia directa de SM, tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe del Estado.

La constitución de la Casa de SM el Rey está formada por: Jefatura de la Casa de SM; Secretaría General; Cuarto Militar y Guardia Real, y Servicio de Seguridad.

Entrando de forma somera en las funciones y responsabilidades de cada uno de esos órganos, se desprende lo siguiente:

  1. A) Las funciones y responsabilidades de la Jefatura de la Casa de Su Majestad, además de las que le corresponden con arreglo a la legislación vigente, serán todas aquellas que aseguren el normal funcionamiento de la Casa, así como el cumplimiento de las misiones asignadas a la misma.

Compete especialmente al Jefe de la Casa:

  1. a) Ejercer la dirección e inspección de todos sus servicios.
  2. b) Mantener comunicación con los Departamentos Ministeriales y otros Organismos superiores de la Administración del Estado o Instituciones para los asuntos que afecten a las funciones de la Casa, ya directamente, ya a través de la Secretaría General o delegando para asuntos concretos en el responsable del servicio que estime oportuno, dentro del nivel correspondiente.
  3. c) Formular la propuesta de presupuesto de la Casa de Su Majestad el Rey.
  4. d) Disponer los gastos propios de los Servicios de dicha Casa dentro del importe de los créditos autorizados y en la cuantía reservada a su competencia por determinación de S.M. el Rey.
  5. e) Firmar los contratos relativos a asuntos propios de la Casa de S.M. el Rey.
  6. f) Establecer las normas de coordinación precisas entre la Guardia Real y el Servicio de Seguridad.
  7. B) La Secretaría General tiene a su cargo la tramitación de los asuntos que corresponden a la actividad y funciones de la Casa de Su Majestad, así como su resolución o propuesta y el despacho de los temas que requieran superior decisión. El Secretario General será el Segundo Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y le corresponderá la coordinación de todos los servicios de la misma, así como la sustitución del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey en caso de ausencia o enfermedad.

Al Secretario General le corresponde las siguientes funciones:

  1. a) Desempeñar la Jefatura del personal de la Casa y resolver cuantos asuntos se refieren al mismo, con excepción de los que afecten a la organización militar dependiente del Jefe del Cuarto Militar, por delegación del Jefe de la Casa.
  2. b) Asumir la inspección de las dependencias de la Casa.
  3. c) Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Casa y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Jefe de aquélla.
  4. d) Proponer al Jefe de la Casa las resoluciones que estime procedentes en los asuntos de su competencia y cuya tramitación le corresponda.
  5. e) Establecer el régimen interno de las oficinas de la Casa de S.M. el Rey.
  6. f) Elevar anualmente al Jefe de la Casa un informe acerca de la marcha, coste y rendimiento de los servicios a su cargo y proponer las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar los mismos.
  7. g) Elaborar los proyectos de planes de actualización y los programas de necesidades de la Casa.
  8. C) El Cuarto Militar constituye la representación de honor de los Ejércitos, al servicio inmediato del Rey, dentro de la Casa de su Majestad.

Estará formado por:

  1. a) Un Oficial General en situación de actividad, que será Primer Ayudante de Su Majestad el Rey y Jefe del Cuarto Militar, dependiendo de él a todos los efectos la Guardia Real, por delegación del Jefe de la Casa.
  2. b) Ocho Ayudantes de Campo de Su Majestad el Rey, de categoría de Jefes, en situación de actividad, de los cuales cuatro serán del Ejército de Tierra, uno por cada Arma; dos de la Armada, uno de ellos del Cuerpo General y otro de Infantería de Marina, y dos del Ejército del Aire, uno de ellos de la Escala del Aire y otro de la de Tropas y Servicios. Asimismo se integrarán en el Cuerpo Militar los Ayudantes de Campo que en su día se designen a S.A.R. el Príncipe de Asturias.
  3. c) Un Gabinete.

Por su parte la Guardia Real tendrá como cometidos esenciales:

  1. a) Proporcionar el servicio de guardia militar, rendir honores y dar escoltas solemnes a Su Majestad el Rey y a los miembros de Su Real Familia que se determinen.
  2. b) Prestar análogos servicios a los Jefes de Estado extranjeros cuando así se ordene.
  3. c) Estará constituida por una Jefatura y por Unidades a pie, a caballo y motorizada, así como por los servicios correspondientes.
  4. d) Las Unidades de la Guardia Real ocuparán el primer lugar entre las fuerzas militares en los actos oficiales a los que asistan en cumplimiento de las misiones que les corresponden.
  5. e) El Ministerio de Defensa prestará los apoyos de todo orden que precise la Guardia Real para el cumplimiento de sus misiones.
  6. D) El Servicio de Seguridad es responsable permanente de la seguridad inmediata de la Familia Real y, conforme a las instrucciones dictadas al efecto, mantendrá el oportuno enlace con los órganos del Estado que ejercen su competencia en esta materia. Estará constituido por una Jefatura y Fuerzas de Seguridad de Estado.

Hay que destacar, como exigencia constitucional, que todos los miembros civiles y militares de la Casa son nombrados y relevados libremente por SM el Rey. Debiéndose tener en cuenta que los puestos de trabajo de carácter funcionarial serán desempeñados indistintamente por funcionarios de carrera de la Administración o Militar del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración institucional, de la Seguridad Social y del Poder Judicial y Carrera Fiscal.

Es evidente que por razones de coordinación institucional y de economía administrativa, la Casa de SM el Rey pueda recibir informes, dictámenes o asesoramiento de cualquier naturaleza que la Casa solicite, en evitación de crear órganos paralelos que además de su coste pueden generar disfunciones administrativas en el buen funcionamiento de las instituciones.

En cuanto al régimen de incompatibilidades el artículo 8 y Disposición Adicional Segunda del Decreto 434/88, establecen que el citado régimen de incompatibilidades para el personal de Alta Dirección y Dirección de la Casa, será el vigente para los Altos Cargos de la Administración; y, al restante personal de la Casa le será de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Para una información más amplia se pueden consultar las obras y comentarios citados en la bibliografía que se inserta.

Sinopsis realizada por:

José Fernando Merino Merchán

Letrado de las Cortes Generales

Diciembre 2003