Caso ERE| Rechazada la libertad de Barberá

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FOTOGRAFÍA. SEVILLA (ESPAÑA), 19.11.2019. Vista de los ladrones de la izquierda corrupta que gobierna España, todos del PSOE del presidente de Gobierno en funciones Pedro Sánchez. Diecinueve de los veintiún ex altos cargos de la Junta de Andalucía acusados en la pieza política de los ERE han sido condenados este martes por la Audiencia de Sevilla. (Primera fila, izquierda a la derecha) El expresidente de la Junta Manuel Chaves, condenado 9 años de inhabilitación por prevaricación; el expresidente de la Junta José Antonio Griñán, condenado a 6 años de cárcel y 15 años de inhabilitación por prevaricación en concurso con malversación; Gaspar Zarrías, 9 años de inhabilitación por prevaricación; Magdalena Álvarez, 9 años de inhabilitación por prevaricación; José Antonio Viera, 7 años de prisión y 18 años de inhabilitación; Antonio Fernández, 7 años y 11 meses de prisión y 19 años de inhabilitación absoluta; Francisco Vallejo, 7 años de prisión y 18 años de inhabilitación absoluta. (Segunda fila, izquierda a la derecha) Carmen Martínez Aguayo, condenada a 6 años de prisión y 15 años de inhabilitación; Francisco Javier Guerrero, 7 años de cárcel y 19 años de inhabilitación; Juan Márquez, 7 años de prisión y 18 años de inhabilitación; José Salgueiro, 9 años de inhabilitación; Agustín Barberá, 7 años de prisión y 18 años de inhabilitación; Jesús María Rodríguez, 6 años de prisión y 15 años de inhabilitación; Miguel Ángel Serrano, condenado a 6 años y 6 meses de prisión y 17 años de inhabilitación; (Tercera fila, (izquierda a la derecha) Jacinto Cañete, 8 años y 6 meses de inhabilitación; Juan Francisco Sánchez, 9 años de inhabilitación; Javier Aguado, 9 años de inhabilitación; Lourdes Medina, 8 años y 6 meses de inhabilitación; Antonio Vicente , 9 años de inhabilitación; Manuel Gómez, ha sido absuelto de los delitos de prevaricación y malversación y Francisco del Río ha sido absuelto del delito continuado de prevaricación. Efe

Sevilla (Andalucía) Reino de España, viernes 12 de julio de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- Caso ERE| Rechazada la libertad de Barberá. La Audiencia de Sevilla rechaza dejar en libertad a un exviceconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía condenado por el caso ERE (Expediente de Regulación de Empleo). El tribunal argumenta que la sentencia que lo condenó a cárcel es firme tras no haberla recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que desestima la solicitud de libertad y excarcelación planteada por la defensa del exviceconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía, Agustín Barberá Salvador, que se encuentra actualmente en prisión cumpliendo la condena de siete años y un día de cárcel que le fue impuesta por el caso ERE, ya que el tribunal argumenta, entre otros aspectos, que este exalto cargo no recurrió su condena ante el Tribunal Constitucional y «no puede extender al solicitante efectos de lo que se resuelva en los recursos de amparo interpuestos por otros condenados» ante el Tribunal Constitucional.

La defensa de este ex alto cargo presentó un escrito ante la Audiencia Provincial solicitando la puesta en libertad de su patrocinado en atención a las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional que han supuesto la puesta en libertad de otros ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados por el caso ERE que estaban cumpliendo en prisión las respectivas condenas que les fueron impuestas, en concreto los exconsejeros Francisco Vallejo y Carmen Martínez Aguayo y el ex director general de la Agencia IDEA Miguel Ángel Serrano.

En un auto fechado el día 10 de julio y notificado hoy viernes a las partes personadas, el tribunal argumenta que, «por tratarse de un recurso personalísimo, el recurso de amparo solo determina que los efectos de la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional se extiendan al recurrente, y no a otros condenados, consecuencia que sí se prevé para el recurso de casación» ante el Tribunal Supremo.

En este último, caso, «sí se establece en el artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la nueva sentencia» afecta a los demás «en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y que les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia, sin que les pueda perjudicar lo adverso».

La Sección Primera de la Audiencia agrega que, en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, «sólo se contempla la posible revisión de otra sentencia en su artículo 40.1, para el supuesto de sentencias declarativas de inconstitucionalidad en las que se declare la nulidad de una norma jurídica aplicada, que suponga en un proceso penal, sentencia con fuerza de cosa juzgada, una reducción de la pena, o una exclusión, exención o limitación de responsabilidad criminal».

«Es el propio penado el que consintió su actual situación»

En el caso concreto del exviceconsejero de Empleo, la Audiencia recuerda que la sentencia dictada en primera instancia en fecha 19 de noviembre de 2019 fue confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de septiembre de 2022, «de forma que adquirió firmeza la sentencia de primera instancia y se ordenó el cumplimiento de la condena impuesta».

«No existe ningún precepto legal que pueda justificar el incumplimiento del mandato constitucional del artículo 118 de la Constitución, que proclama la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, y el consiguiente deber de respeto que acompaña a la cosa juzgada y al principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución)», argumentan los magistrados.

En este sentido, recuerdan que el exviceconsejero de Empleo, «a diferencia de otros condenados, no recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional la sentencia dictada», de forma que “es el propio penado el que consintió su actual situación, por lo que es firme su condena».

«Este Tribunal no puede extender al solicitante efectos de lo que se resuelva en los recursos de amparo interpuestos por otros condenados, porque carece de sustento legal y competencia para hacerlo», concluye el auto| Caso ERE| Rechazada la libertad de Barberá.