CASO ERE| Tribunal Supremo rechaza los recursos

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FOTOGRAFÍA. SEVILLA (ESPAÑA), 19.11.2019. Vista de los ladrones de la izquierda corrupta que gobierna España, todos del PSOE del presidente de Gobierno en funciones Pedro Sánchez. Diecinueve de los veintiún ex altos cargos de la Junta de Andalucía acusados en la pieza política de los ERE han sido condenados este martes por la Audiencia de Sevilla. (Primera fila, izquierda a la derecha) El expresidente de la Junta Manuel Chaves, condenado 9 años de inhabilitación por prevaricación; el expresidente de la Junta José Antonio Griñán, condenado a 6 años de cárcel y 15 años de inhabilitación por prevaricación en concurso con malversación; Gaspar Zarrías, 9 años de inhabilitación por prevaricación; Magdalena Álvarez, 9 años de inhabilitación por prevaricación; José Antonio Viera, 7 años de prisión y 18 años de inhabilitación; Antonio Fernández, 7 años y 11 meses de prisión y 19 años de inhabilitación absoluta; Francisco Vallejo, 7 años de prisión y 18 años de inhabilitación absoluta. (Segunda fila, izquierda a la derecha) Carmen Martínez Aguayo, condenada a 6 años de prisión y 15 años de inhabilitación; Francisco Javier Guerrero, 7 años de cárcel y 19 años de inhabilitación; Juan Márquez, 7 años de prisión y 18 años de inhabilitación; José Salgueiro, 9 años de inhabilitación; Agustín Barberá, 7 años de prisión y 18 años de inhabilitación; Jesús María Rodríguez, 6 años de prisión y 15 años de inhabilitación; Miguel Ángel Serrano, condenado a 6 años y 6 meses de prisión y 17 años de inhabilitación; (Tercera fila, (izquierda a la derecha) Jacinto Cañete, 8 años y 6 meses de inhabilitación; Juan Francisco Sánchez, 9 años de inhabilitación; Javier Aguado, 9 años de inhabilitación; Lourdes Medina, 8 años y 6 meses de inhabilitación; Antonio Vicente , 9 años de inhabilitación; Manuel Gómez, ha sido absuelto de los delitos de prevaricación y malversación y Francisco del Río ha sido absuelto del delito continuado de prevaricación. Efe

Madrid (España), jueves 14 de diciembre de 2023 (Lasvocesdelpueblo).- La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos planteados por la exconsejera de Economía de la Junta de Andalucía Carmen Martínez-Aguayo y el exdirector general de la agencia IDEA (Innovación y Desarrollo de Andalucía) Miguel Ángel Serrano Aguilar contra la decisión de la Audiencia de Sevilla de no revisar sus condenas por el caso ERE tras la reforma del delito de malversación por la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, al considerar que no resulta más favorable para ellos.

Ambos fueron condenados en el caso ERE por delito de prevaricación, en concurso medial con delito de malversación agravado, a 6 años y 2 días de prisión, la primera, y 6 años y 6 meses, el segundo, penas establecidas por la Audiencia de Sevilla y confirmadas por el Supremo.

Tras la entrada en vigor de la reforma del delito de malversación incluida en la Ley 14/2022, ambos acusados reclamaron a la Audiencia de Sevilla la revisión de sus condenas por entender que los hechos declarados probados en la sentencia del caso ERE encajaban en el nuevo tipo penal del artículo 433 del Código Penal, que consideraban más favorable al reo que el que les fue aplicado. La Audiencia rechazó la argumentación y la revisión de las condenas.

Ambos recurrieron en casación esos autos ante el Supremo, que desestima sus pretensiones. El Supremo expone que la reforma atiende a mantener la continuidad con el modelo anterior, y descansa en la distinción entre las conductas de apropiación o distracción de los fondos públicos hacia beneficios directos o indirectos de carácter privado, y de otra parte, los comportamientos que, sin comportar una apropiación definitiva o el uso temporal para fines privados, suponen una desviación de las finalidades legalmente establecidas.

Es decir, añade el alto tribunal, la aplicación del artículo 433 se restringe a la mera desviación presupuestaria.

Y el Supremo considera que «difícilmente» «puede reconducirse a una mera desviación presupuestaria o entenderse la existencia de una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado», lo que se describe en la sentencia del caso ERE como «el apoderamiento o sustracción perpetrada de ingentes cantidades del presupuesto público, a quien su gestión correspondía, para entregarlo en ilícito e indebido procedimiento a otro ente público para que dispusiera como si fuera propio, sin necesidad siquiera de convocatoria publicada en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía), repartiéndolo sin criterio presupuestario alguno, o (…) al margen del presupuesto».