Cataluña| La JEC da 10 días al Parlamento para expulsar a la condenada Laura Borrás Castanyer

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 14.02.2023. La presidente suspendida del Parlamento de Cataluña, Laura Borràs Castanyer, a su salida del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) donde este martes ha proseguido el juicio contra ella con una segunda sesión dedicada a las cuestiones previas, que el pasado viernes enfrentaron a la líder de la derecha separatista JxCat con los otros dos acusados por sus pactos con la Fiscalía para incriminarla. Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias.- Barcelona (España), jueves 13 de abril de 2023. La Junta Electoral Central (JEC) ha emplazado a la presidente en funciones del Parlamento de Cataluña, Alba Vergés, de ERC, a que en un plazo de diez días tome una decisión sobre la retirada o no del escaño a la presidente suspendida Laura Borrás Castanyer tras haber sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a 4 años y medio de cárcel por adjudicar contratos a dedo.

La JEC, que este jueves ha analizado los tres escritos del PP, Vox y Ciudadanos que solicitaban la retirada del acta a Borràs ante esta condena, ha recordado el artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) que establece que son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la administración pública o contra las instituciones del Estado.

Y recuerda el apartado 4 de dicho artículo, que afirma que las causas de inelegibilidad «lo son también de incompatibilidad», al tiempo que recalca que el delito de prevaricación administrativa por el que ha sido condenada Borràs está incluido en el título IX del Código Penal, dedicado a los delitos contra la Administración Pública.

La JEC pide a Vergés que en el plazo de diez días hábiles comunique a la Junta Electoral Central las decisiones, resoluciones o cualesquiera otras medidas que esa institución haya podido adoptar en relación con este asunto, así como las alegaciones que, en su caso, desee formular, en orden a poder adoptar alguna decisión sobre esta cuestión.

Asimismo, traslada copia del expediente a la presidenta del Parlamento suspendida para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de diez días hábiles; es decir, hasta el 27 de abril.

La delincuente líder de JxCat está condenada por el TSJC a 4 años y medio de cárcel y 13 de inhabilitación por adjudicar contratos a dedo a un amigo durante su mandato al frente de la Institución de les Letras Catalanas (ILC) y también tiene condena por delitos de prevaricación y falsedad documental, aunque el tribunal propuso al Gobierno el indulto parcial para que pueda evitar la prisión.

El acuerdo que hoy ha adoptado la JEC señala otros casos análogos que fueron ratificados por el Tribunal Supremo en 2021 y que confirmaron el criterio sostenido por la JEC de que la inelegibilidad sobrevenida tiene eficacia de ley y por lo tanto constituyen una consecuencia automática de la pena impuesta por la sentencia.

Se trata del mismo argumento de la JEC cuando en 2020 acordó retirar el acta de diputado al expresidente de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra Pla (Quim Torra), en un momento en el que la sentencia que lo condenó por desobediencia por negarse a retirar un lazo amarillo del Palacio del Gobierno en campaña electoral aún no era firme.

De hecho, el año pasado la Junta Electoral Central también apoyó quitar el escaño al diputado de la ultraizquierda separatista CUP, Pau Juvillà Ballester, tras su condena de seis meses de inhabilitación por no retirar unos lazos amarillos del Ayuntamiento de Lleida, sin sentencia firme.

Entonces, el Parlamento recurrió el acuerdo de la Junta pero finalmente el Tribunal Supremo avaló la decisión de la JEC.

Precisamente, en el escrito de este jueves la Junta incide que en las resoluciones del Supremo de 2021 se aclaró que «cabe sustanciar ante la Cámara parlamentaria la inelegibilidad sobrevenida pero que no es una competencia exclusiva suya ya que, bien ante su inactividad o por cualquier otra razón, puede actuar la Administración electoral en aplicación directa de la Loreg».

Podría actuar la administración electoral «a fin de hacer efectiva la prescripción legal examinada y así restablecer la composición del Parlamento mediante la expedición de la credencial al candidato correspondiente de la lista del cesado por haber perdido su capacidad electoral».

De momento, el abogado de Borràs anunció ayer ante el Tribunal Supremo que recurrirá la condena del Tribunal Superior de Justicia catalán y presentó un escrito alegando que se le han vulnerado una decena de derechos constitucionales, entre ellos los de intimidad, secreto de comunicaciones y representación política.