Ciudadanos dinamita el acuerdo VOX-Gobierno de PP e impide bajar impuestos en Madrid

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), AÑO DE 2018. El portavoz de Ciudadanos en la Asamblea de Madrid, Ignacio Aguado. Efe

Redacción – «No se pueden bajar impuestos sin reducir gasto superfluo porque se incumpliría el objetivo de déficit». Bajo esa premisa, VOX presentó una enmienda a la totalidad del Proyecto de Ley de rebaja fiscal del Gobierno de la Comunidad de Madrid que esperaba poder retirar este jueves en el Pleno. Finalmente, no ha sido así porque Ciudadanos, el partido político naranja de Inés arrimadas García e Ignacio Aguado, ha dinamitado el acuerdo alcanzado entre la portavoz de VOX en la Asamblea de Madrid y presidente de VOX Madrid, Rocío Monasterio San Martín, y el Gobierno autonómico madrileño del PP de Isabel Natividad Díaz Ayuso, alias Isabel Ayuso, esta semana de inicio de marzo. Madrid (España), jueves 5 de marzo de 2020.

«El señor Aguado (Ciudadanos) se ha convertido este jueves en el mejor socio del presidente Sánchez, poniendo de manifiesto que no tiene intención de rebajar impuestos a los madrileños», denuncian desde VOX.

Según fuentes provinciales de VOX, «hacerlo en los términos previstos, sin reducir gasto superfluo, abocaría a la Comunidad a incumplir el objetivo de déficit y dejaría la puerta abierta a que el Gobierno intervenga las Cuentas madrileñas», apuntan fuentes de la Ejecutiva de rocío Monasterio San Martín, hoy al digital español Lasvocesdelpueblo.

Según dichas fuentes, VOX «exigía y exige que se reduzca el gasto político superfluo en la misma cantidad en que se van a rebajar los impuestos», al parecer, según datos de VOX, «16 millones de euros».

VOX, pese a querer una rebaja fiscal «aún más ambiciosa» -subrayan las mismas fuentes de la formación verde que preside Santiago Abascal Conde- de la propuesta por el Ejecutivo madrileño, ha intentado «favorecer el acuerdo al no especificar partidas específicas en las que aplicar estas rebajas», han dicho.

«Pero ni poniendo todas las facilidades, Ciudadanos», que gobierna con los votos de VOX, «ha querido negociar», denuncian desde VOX. Las intenciones de Ciudadanos ya eran claras desde el inicio.

Finalmente, la Asamblea ha aprobado la enmienda a la totalidad presentada por VOX con el único fin de «evitar el endeudamiento perenne de la Comunidad de Madrid».

Enmienda a la totalidad de VOX

«ASAMBLEA DE MADRID

GRUPO PARLAMENTARIO VOX EN MADRID

A LA MESA DE LA ASAMBLEA DE MADRID

Dª. Rocío Monasterio San Martín, Diputada y Portavoz del Grupo Parlamentario VOX EN MADRID en la Asamblea de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 141. 2 y 3 del Reglamento de la Asamblea, presenta la siguiente ENMIENDA A LA TOTALIDAD al PROYECTO DE LEY PL-1(XI)/2019 RGEP 11242, CON PETICIÓN DE DEVOLUCIÓN AL CONSEJO DE GOBIERNO.

Madrid, 16 de diciembre de 2019

LA PORTAVOZ Y DIPUTADA

Rocío Monasterio San Martín

ENMIENDA A LA TOTALIDAD QUE POSTULA LA DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE LEY AL CONSEJO DE GOBIERNO

Dispone el art.141.3 del Reglamento de la Asamblea que las enmiendas a la totalidad versarán en sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley enmendado.

1. La primera razón de la presente enmienda es de legalidad.

Sin haber presentado a la Asamblea un proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020, el Consejo de Gobierno promueve el proyecto de ley enmendado, cuyo contenido es, en síntesis, el siguiente: se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por decreto legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para establecer nuevas deducciones en el IRPF por i) cuidado de ascendientes, ii) pago de intereses de préstamos a estudios de grado, máster y doctorado, y iii) pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años; dichas deducciones resultarán de aplicación desde el 1º de enero de 2020, toda vez que la disposición final única del proyecto enmendado fija para su entrada en vigor.

Luego estamos en presencia de una reforma legislativa propia de la llamada ley de acompañamiento a la ley de presupuestos generales, comprensiva de «multitud de medidas normativas de carácter heterogéneo» (STC 136/2011), en este caso, de la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020, que – valga la insistencia – no se ha presentado.

En defecto de presentación, y por consiguiente, en defecto de la aprobación y promulgación de la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020 antes del 1º de enero, la ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades autónomas establece, en su artículo 21.2, que, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores.

Y el artículo 51 de la ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dispone, en primer lugar, que se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid. Añade, en cuanto a lo que ahora nos concierne, que se habilita al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a realizar las operaciones encaminadas a facilitar la conversión al nuevo presupuesto de los ingresos y gastos realizados durante el período de prórroga.

Sin embargo, el Consejo de Gobierno se propone prorrogar para 2020 los presupuestos de 2019 y hacerlo por decreto, como ya sucedió los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid fue para el año 2017, que fueron prorrogados por el decreto 140/2016, de 30 de diciembre, sedicente fijador de los «criterios que permitieran una aplicación racional y efectiva» de los presupuestos generales de 2016 en el ejercicio 2017 hasta la publicación de la ley de presupuestos generales para 2017. En verdad, el decreto excedió con mucho la fijación de dichos criterios y reguló, por ejemplo, el incremento retributivo del personal al servicio del sector público autonómico por adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo o la percepción por los empleados públicos de la Comunidad de Madrid de una retribución de carácter extraordinario.

Esta iniciativa de prórroga de los presupuestos, con aparente voluntad de ser praeter legem, es mimética de la práctica presupuestaria estatal, caracterizada por una prórroga acompañada de decreto-ley sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, adicional a la prórroga automática prevista en la Constitución (art. 134.4).

El Gobierno de la Nación siempre ha justificado la aprobación del decreto-ley en la insuficiencia de la previsión constitucional, que no permite resolver problemas que la aprobación del decreto-ley sí permite, como por ejemplo, las retribuciones de los funcionarios (llamativa coincidencia), las pensiones de jubilación, las autorizaciones para emitir deuda pública o prestar avales (objeto de modificación y actualización en los decretos-leyes de prórroga).

La práctica de la prórroga de los presupuestos generales del Estado por decretoley ha merecido, no obstante y de suyo, la contestación de parte de la doctrina científica, que, en sustancia, sostiene que el decreto-ley no puede afectar al contenido esencial de los presupuestos, aunque sí al eventual, pues de lo contrario se conseguiría el efecto de aprobar unos presupuestos sin la contribución del Parlamento, pues se trataría de una norma que suplantaría a la ley de presupuestos cuando constitucionalmente la única alternativa a la norma presupuestaria es una prórroga.

Mas de todo punto inaceptable es que dicha práctica se replique en el ámbito de la Comunidad autónoma de Madrid, en el que no existe el decreto-ley, sustituyendo éste por un decreto, norma de naturaleza reglamentaria, sin rango legal. El uso del decreto al efecto de prorrogar los presupuestos es contrario al principio de reserva de ley en materia presupuestaria o principio de legalidad presupuestaria (arts. 66.2 y 134.1 Constitución), necesariamente observado en el ámbito autonómico (establece el art.7.a) de ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid que «Se regularán por Ley de la Asamblea las siguientes materias relativas a la Hacienda Autónoma: a) Los Presupuestos Generales de la Comunidad»).

En definitiva, acudir a regular reformas tributarias, por más deseables que puedan ser, mediante una ley críptica de acompañamiento de unos presupuestos que se prorrogarán por decreto es disconforme con principios elementales de nuestro ordenamiento.

2. La anterior objeción de legalidad deviene objeción de oportunidad porque VOX repudia que pueda ser políticamente oportuno lo que es contrario a la Ley.

3. Adicionalmente, resulta inadmisible que el Gobierno de la Comunidad no haya tenido la capacidad o el arrojo político de presentar su propio proyecto de Ley de Presupuestos donde se recoja con claridad su compromiso con la reducción del gasto político superfluo y se incluyan presupuestariamente los compromisos políticos adquiridos con VOX en el pacto o acuerdo de investidura.

Prorrogar los presupuestos es prorrogar todos los compromisos de gasto; y nuestro grupo político lo que quiere es traer a esta Asamblea un debate sobre en qué se gasta la Comunidad los fondos públicos.

Este Gobierno asumió en su Acuerdo de investidura, con los madrileños y en especial con todos los que pusieron en VOX su confianza, determinados compromisos políticos – muchos de ellos vinculados a la reducción del gasto político y del gasto superfluo – y los madrileños quieren ver reflejados esos compromisos en una Ley de Presupuestos.  

Hurtar a esta Asamblea ese necesario y oportuno debate sobre el gasto político y traer un proyecto de ley de modificación de normas tributarias resulta un acto de demagogia política y de irresponsabilidad parlamentaria.

Entre otras consideraciones, con una sustancial reducción del gasto podría acometerse una más ambiciosa reducción de impuestos que, efectivamente, contribuya a la mejora económica y permita afrontar necesidades reales de los madrileños.

VOX considera, en este orden de cosas, que debe procederse a una reducción del gasto destinado a órganos administrativos y para-administrativos, así como de las subvenciones ideológicas o a actividades ineficientes, que no atienden a las necesidades reales de los madrileños.

Sobre esto último, VOX debe recordar el principio de justicia material en el gasto público, consagrado por el art. 31.2 de la Constitución: «El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía».

Este principio supone que el gasto público no responde solo a decisiones de orden político sino también a exigencias materiales de justicia. El control del gasto público no se reduce a un control meramente formal, sino que es la expresión de una idea política. El artículo 31.2 de la Constitución reclama que no basta con controlar la legalidad en el gasto, sino que se valore la legitimidad de las decisiones en materia de gasto público; o en otros términos, de gastar con unas finalidades antes que con otras, habida cuenta de la limitación de los recursos públicos disponibles y la consiguiente exigencia de racionalidad y rentabilidad social en su empleo.

Todo cuanto antecede es de por sí suficiente para que VOX no pueda ni deba apoyar el proyecto de ley presentado, por el espíritu que lo inspira en el conjunto de las iniciativas presupuestarias del Consejo de Gobierno.

4. Dicho esto, añadimos que las deducciones en IRPF que pretende introducir el Consejo de Gobierno en el sistema tributario mediante el proyecto de ley enmendado son demagógicas siquiera sea en razón de que tales deducciones representarían una minoración de ingresos del orden de 16,4 millones de € (según la estimación del propio Consejo de Gobierno, que consta en los documentos anexos al proyecto de ley), magnitud que indica el escasísimo alcance de la «política fiscal de bajos impuestos» que la exposición de motivos del proyecto de ley y constantes y poco veraces manifestaciones del ejecutivo de la Comunidad de Madrid invocan.

Debemos ser más ambiciosos, tanto en las medidas concretas como en su alcance; y ello sin olvidar que, si se mantienen todos los compromisos de gasto y se reducen los ingresos, se incrementará el déficit de la Comunidad y con él su deuda, se pondrá en riesgo el cumplimiento de los criterios de estabilidad imposibilitando el acceso a los mercados de deuda; algo inadmisible e irresponsable.

En consecuencia, rechazamos este Proyecto de Ley y exigimos al Gobierno de la Comunidad a que traiga un Proyecto de Presupuestos que recoja sustanciales reducciones del gasto político y de reducción de impuestos vinculadas al Acuerdo de investidura acordado, a fin de poder presentar igualmente un Proyecto de Ley que recoja una ambiciosa reforma fiscal que tenga en cuenta la familia y las necesidades reales de los madrileños.