Conclusiones XIX Jornadas Presidentes TSJ de España

"Reiteran la necesidad de respetar el principio de separación de poderes y mantener la posición del poder judicial como garante de los derechos de los ciudadanos y cauce para la contención y control de la actuación de todos los poderes públicos, desde la perspectiva de su sometimiento pleno a la Ley"

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FOTOGRAFÍA. MUNDO, 01.09.2022. Conclusiones XIX Jornadas Presidentes TSJ de España. Vista superior de los elementos de orientación profesional para jueces. Tribunal. Juicio. La Justicia. Delincuentes. Condenado. Sentencia. Imagen creada por Freepik. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo) 
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granada (Reino de España), miércoles 15 de mayo de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- Texto íntegro de las conclusiones XIX Jornadas Presidentes TSJ de España (PDF), que han tenido lugar en Granada del lunes 13 de mayo al miércoles 15 de mayo de 2024. «Insisten en la importancia del modelo de Estado que se contiene en la Constitución de 1978, con una organización territorial descentralizada desde el punto de vista político, que contempla un Poder Judicial único e independiente, como uno de los tres poderes clásicos».

EL TEXTO

«XIX Jornadas de Presidentes/as de TSJ Granada.

13-15 mayo 2024

CONCLUSIONES ENCUENTRO ANUAL DE PRESIDENTES DE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE ESPAÑA

I. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL

Los presidentes/as de los Tribunales Superiores de Justicia, reunidos en Granada, quieren expresar que esta sociedad es mejor gracias al esfuerzo de muchas personas, encauzado en instituciones como las que ahora representamos, que trabajan al servicio de la ciudadanía, al mismo tiempo que reiteran que los jueces y magistrados seguiremos con su compromiso constitucional para poner en valor el ejercicio responsable de la función jurisdiccional, de forma que cale plenamente la idea de la justicia como un servicio público, y así sea percibido por la ciudadanía.

Por otra parte, insisten en la importancia del modelo de Estado que se contiene en la Constitución de 1978, con una organización territorial descentralizada desde el punto de vista político, que contempla un Poder Judicial único e independiente, como uno de los tres poderes clásicos.

Reiteran la necesidad de respetar el principio de separación de poderes y mantener la posición del poder judicial como garante de los derechos de los ciudadanos y cauce para la contención y control de la actuación de todos los poderes públicos, desde la perspectiva de su sometimiento pleno a la Ley.

II. DESARROLLO DE LAS JORNADAS

Durante tres días, los presidentes/as de los TSJ, reunidos en Granada, hemos puesto en común actuaciones en nuestros Tribunales para aprovechar las experiencias, buenas prácticas, proyectos y mejoras desplegados en los distintos territorios. Entre estas destacamos las agrupaciones de partidos judiciales para competencia en asuntos de Violencia sobre la Mujer, la comunicación entre órganos judiciales y las personas con discapacidad, las encuestas de satisfacción ciudadana, las experiencias en grandes catástrofes, la unificación de criterios gubernativas en materia de licencias, permisos y sustituciones. Asimismo, se ha debatido sobre temas de especial incidencia como la realidad e imagen de la justicia, los retos de la jubilación masiva, la justicia interina, el proceso de transformación digital, etc. Con carácter previo, las Jornadas han comenzado con una conferencia en torno a «la eficiencia y retos de futuro en la función pública», con evidente asimilación y repercusión con el sistema judicial, donde se constatan similares y endémicos problemas derivados un modelo obsoleto y rígido de gestión de personal.

III. CONCLUSIONES

III.1 SITUACIÓN E IMAGEN DE LA JUSTICIA

1. Los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia reiteran su preocupación sobre la situación general de la justicia: su diseño constitucional, el encaje institucional de su órgano de gobierno, su politización, real o aparente, los déficits organizativos y estructurales que la lastran desde hace décadas.

Pedimos a los responsables políticos que cierren, de una vez por todas, con el mayor consenso y sensibilidad, el proceso inacabado -o apenas iniciadode modernización de la justicia. Recordamos un año más que permanecen invariables grandes retos pendientes:

a) reforzar institucionalmente el poder judicialy resolver de una vez y para siempre la crisis institucional del CGPJ, en funciones desde diciembre de 2018,

b) reorganizar y modernizar el sistema actual de Justicia, totalmente superado, que exige una profunda y urgente reforma para resolver los déficits organizativos, estructurales, legislativos y tecnológicos que la lastran desde hace décadas.

2. Los presidentes/as de los Tribunales Superiores de Justicia observan con preocupación la permanente descalificación de nuestra función, esto es, de nuestra legitimidad para decidir (que no al sentido de la decisión), que conlleva el creciente deterioro de la imagen de la justicia, con el riesgo añadido de provocar pérdida de confianza por parte de la ciudadanía sobre nuestra función.

En este contexto, consideran que la imagen de la justicia es algo que concierne a toda la comunidad jurídica, comenzando por quienes integramos el poder judicial, por lo que nos afanaremos día a día para conseguir la plena legitimidad funcional, dando lo mejor de nosotros desde los distintos niveles judiciales, con el máximo esfuerzo y compromiso, conscientes de la enorme responsabilidad de la que somos depositarios.

3. Los presidentes/as de los Tribunales Superiores de Justicia consideran necesario buscar los mecanismos legales que refuercen el estatuto profesional del juez en el ejercicio independiente e imparcial de su función, no solo desde la perspectiva formal, sino dotándolo de un contenido material que aleje planteamientos que lleven a una falta de credibilidad por la previa actividad política de jueces/juezas.

4. Constatamos la necesidad de mejorar la imagen del juez ante la sociedad, partiendo de la relevancia de sus funciones e incidiendo especialmente en su profesionalidad, independencia e imparcialidad. Con esta finalidad proponemos adoptar medidas internas, dirigidas al propio colectivo judicial, y medidas externas que tienen por objeto los medios de comunicación.

– Las medidas internas estarían integradas por la sistematización y oportuna publicitación de aquellos principios de ética judicial que, asumidos por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el 20 de Diciembre de 2016, inciden de manera relevante en la imagen del juez ante la sociedad.

– Respecto de las medidas externas, proponemos:

a) fortalecer el programa formativo «Educar en Justicia»,

b) reforzar la actuación de las Oficinas de Comunicación del CGPJ con una política de comunicación proactiva,

c) solicitar que el CGPJ diseñe y desarrolle campañas divulgativas con una finalidad eminentemente pedagógica sobre la función judicial,

d) interesar que se programen actividades formativas sobre habilidades de comunicación dirigidas a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.

III.2 RETOS DE LA JUBILACIÓN MASIVA| Conclusiones XIX Jornadas Presidentes TSJ de España

1. Las proyecciones de futuro realizadas en el Plan Estratégico elaborado por el CGPJ alertan de un importante déficit de jueces y magistrados en esta década, como consecuencia de las vacantes que generarán las jubilaciones y la deficiente planificación de las convocatorias de selección para cubrirlas. Para atender a esta situación resulta imprescindible que, sin demora, cada año se realicen convocatorias de oposición de jueces entre 310 y 320 plazas, además de las que correspondan a los concursos del cuarto turno.

2. La cobertura de vacantes en la Carrera Judicial debe regirse por los principios de mérito y capacidad, garantizados por los sistemas de oposición para el turno libre y concurso para el cuarto turno, sin que el déficit de jueces y magistrados, producto de la falta de planificación, justifique acudir a sistemas de selección diferentes que no respeten los mencionados principios.

3. También resulta imprescindible llevar a cabo la esperada reforma organizativa de la Justicia española, mediante la implementación de un modelo de Tribunales de Instancia que permita conseguir una mayor eficiencia de los recursos humanos y una mayor facilidad para la creación de nuevas plazas de jueces y magistrados donde resulten necesarias, con un menor coste económico, al no conllevar la dotación de un nuevo Juzgado completo.

III.3 LA JUSTICIA INTERINA

1.Constituye una anomalía que en 2023 un 11,5 % de las resoluciones totales dictadas lo hayan sido por jueces sustitutos y magistrados/as suplentes, configurándose así dos clases de justicia: la profesional y la no profesional.

2. En ocasiones, ese fenómeno responde a causas estructurales relacionadas con el déficit de titulares para cubrir todas las vacantes, lo que apela como primera solución al incremento estructural del número de plazas judiciales.

3. Muy frecuentemente, sin embargo, el recurso a jueces sustitutos y magistrados suplentes viene exigido por la necesidad de cubrir situaciones de baja, licencia o vacancia temporales de los titulares. Dicha problemática sería más fácilmente manejable en escenarios organizativos de concentración de jueces y magistrados del tipo de los tribunales de instancia. Pero, en todo caso, convendría explorar las posibilidades de un mayor aprovechamiento de la sustitución ordinaria realizada por jueces y magistrados titulares que estén en condiciones de acometerla en atención a la situación de sus propios órganos de origen. Ello pasa por hacer más atractivas dichas sustituciones mediante el incremento de las correspondientes retribuciones, que proponemos que pasen del 80 al 120 % del complemento de destino, cantidad que en todo caso resulta mucho más económica que el gasto que genera la sustitución no profesional.

III.4 PRIORIDADES PARA LA CREACIÓN DE UNIDADES JUDICIALES EN EL AÑO 2025

1.Valoramos muy positivamente la figura del Juez de Adscripción Territorial como instrumento que dota de flexibilidad al sistema para la atención de necesidades de trabajo.

2. El recurso a esta figura se hace especialmente pertinente y conveniente en situaciones, como la actual, en que:

a) existen restricciones presupuestarias para la creación de unidades judiciales completas;

b) es una prioridad el incremento gradual de plazas judiciales por el reto de la jubilación masiva en la Carrera Judicial;

y c) conviene ir preparando y dotando de recursos a los futuros tribunales de instancia.

3. Proponemos aumentar el número de plazas de JAT en aquellos territorios donde así se solicite por las Salas de Gobierno en atención a las especiales características de cada territorio. Esa debía ser una prioridad en los planes de creación de nuevas unidades judiciales para el año 2025, sin perjuicio de otras modalidades de nuevas dotaciones que resulten necesarias.

4. La ampliación de plazas de JAT debería venir acompañada de la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial con el fin de que puedan desempeñar funciones de refuerzo, sin que esto represente una opción excepcional, como sucede en la actualidad.

III.5 PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL

A) Conclusiones Expediente Judicial Electrónico (EJE):

1. Ante la ausencia de un único sistema informático de gestión de los procedimientos judiciales para todo el territorio nacional, debe garantizarse un desarrollo similar de los distintos existentes, suprimiendo las diferencias que actualmente se constatan.

2. Debe asegurarse la interoperabilidad y compatibilidad entre todos los sistemas, permitiendo la itineración del expediente judicial electrónico entre distintos órganos e instancias judiciales.

3. La ciberseguridad y la reserva de los datos contenidos en el expediente judicial electrónico requiere la implantación de los medios técnicos adecuados, pero también la formación y el establecimiento de los pertinentes controles de trazabilidad, fortaleciendo la percepción de seguridad entre los usuarios del

4. Las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas mediante el uso de la inteligencia artificial han de concebirse como un mecanismo de auxilio a la actividad judicial y no como solución al problema de exceso de carga de trabajo que afecta a nuestros órganos judiciales.

5. Las actuaciones procesales telemáticas contribuyen a la mejor prestación del servicio de justicia en supuestos de escasa complejidad o cuando la presencia física en el órgano judicial dificulta el acceso a la justicia, pero no deben suponer el abandono de la atención presencial al ciudadano que demanda el servicio.

B) Conclusiones comunicación electrónica| Conclusiones XIX Jornadas Presidentes TSJ de España

1. Deben adoptarse las medidas necesarias para que desde el primer contacto con cualquier persona que ha de intervenir en un proceso judicial deje reseñado su número de teléfono móvil y, en su caso, una dirección de correo electrónico informándole de que será a través de estas vías por donde recibirá todas las comunicaciones del órgano judicial.

2. La administración prestacional correspondiente deberá prever, al menos, un lugar en cada municipio que disponga de medios suficientes con las necesarias garantías para que los ciudadanos que residen en esa localidad puedan realizar sus declaraciones judiciales sin necesidad de desplazamiento.

3. Deben crearse en cada Decanato y Audiencia Provincial las Unidades de Auxilio Judicial necesarias, dotadas del equipamiento y personal suficiente, para atender las exigencias de conexión telemática derivadas del Real Decretoley 6/2023, de 19 de diciembre.

C) Conclusiones Sistema de Gestión Gubernativa (SGG):

1. Reforma general del SGG para eliminar las disfunciones que se han ido apreciando, con duplicidades de expedientes.

2. Adaptación del SGG a las reformas legales al estar obsoletas aquellas que reseña.

3. Dar mayor capacidad para adjuntar archivos que pesan mucho.

4. Creación de un SGG acorde con las nuevas tecnologías que eviten pasos innecesarios y una falta de coordinación.

5. El sistema de firma de los presidentes/as en el sistema gubernativo debe ser más eficaz y permitir firmar desde dispositivos como los móviles para ganar en rapidez y eficacia.

D) Conclusiones sobre el rol del CGPJ:

1. El CGPJ como órgano de gobierno del Poder Judicial debe garantizar que los medios materiales, y más en concreto las nuevas tecnologías puestas a disposición de Jueces y Magistrados, sean eficaces para el ejercicio de la función que constitucionalmente les está atribuida.

2. Es imprescindible que las oficinas judiciales, con independencia del territorio donde estén ubicadas, sirvan con eficacia a los fines establecidos y previstos en el artículo 435 de la LOPJ. En el caso de las nuevas tecnologías disponibles en esas oficinas, los órganos de gobierno del Poder Judicial deben velar por su interoperabilidad y su capacidad en relación al uso para el que están diseñadas.

3. Debe impulsarse la participación de los órganos de gobierno del Poder Judicial en las labores de coordinación y preparación de las reuniones del CTEAJE. En este sentido, y con independencia de que los presidentes y presidentas de los Tribunales Superiores de Justicia estén representados en el mismo, debe procurarse el establecimiento de mecanismos e instrumentos de colaboración y cooperación en relación a esa Comisión y en otros instrumentos que pudieren existir en el ámbito del uso de las nuevas tecnologías al servicio de Jueces y Magistrados. También debe existir una cooperación del CGPJ con los órganos de gobierno del Poder Judicial en cada territorio para el asesoramiento en las relaciones con las correspondientes administraciones prestacionales competentes territorialmente.

E) Conclusiones sobre desconexión digital: Es necesario conciliar la autonomía funcional de Jueces y Magistrados con la obligación de acudir al despacho oficial en horas de audiencia y en días hábiles. Fuera de esos horarios debería articularse el derecho a la desconexión tanto en relación a las tareas jurisdiccionales como a las gubernativas.

III.6 AGRUPACIONES DE PARTIDOS JUDICIALES PARA COMPETENCIA EN ASUNTOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

1. Los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se muestran favorables a la creación de Juzgados comarcalizados de Violencia sobre la Mujer con competencia exclusiva y excluyente en esta materia, de forma que tuviesen un ámbito territorial que comprenda varios partidos judiciales y, de esta manera, conseguir una respuesta más especializada, coordinada y con mejores recursos. En este sentido, acogen favorablemente las últimas medidas legislativas impulsadas por el Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre, que ya tuvo sus precedentes en los Reales Decretos 1460/2018, de 21 de diciembre, 663/2020, de 14 de julio, y 954/2022, de 15 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 bis, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

2. En este contexto, consideran necesario dotar de medios tecnológicos adecuados a las dependencias oficiales de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que las víctimas de violencia sobre la mujer puedan declarar desde los lugares más próximos a su domicilio, cuando así se solicite y se considere conveniente.

Asimismo, en esta misma línea, es necesario fomentar la participación de los Ayuntamientos y/o Juzgados de Paz (futuras Oficinas municipales de Justicia), así como las Oficinas de Igualdad y/o aquellos otros servicios que presten asistencia a las víctimas, con la consiguiente dotación tecnológica necesaria, para que las víctimas de violencia sobre la mujer puedan hacer desde dichas sedes su declaración telemática en los procesos judiciales.

III.7 COMUNICACIÓN ENTRE ÓRGANOS JUDICIALES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD| Conclusiones XIX Jornadas Presidentes TSJ de España

1. Los presidentes/as de los Tribunales Superiores de Justicia consideran necesario elaborar un plan de acceso para las personas con discapacidad cuyo objetivo es introducir mejoras significativas en cuatro planos:

a) acceso al servicio público de justicia con la creación de un turno específico de asesoramiento jurídico en el ámbito de la orientación y la asistencia jurídica gratuita y la implantación de sendos turnos de asistencia especializada en el orden penal, tanto cuando sean víctimas como cuando sean investigadas;

b) acceso a los edificios judiciales conforme al principio de accesibilidad universal y, su defecto, introduciendo las adaptaciones razonables;

c) acceso a los procedimientos mediante la catalogación de los ajustes de procedimiento, la creación del programa de facilitadores para la interlocución, la confección de documentos de lectura fácil y la neutralización del riesgo de brecha digital en el acceso a los servicios electrónicos de la Administración de Justicia;

d) Información y capacitación, mediante la puesta a disposición de las personas con discapacidad de una información comprensible y actualizada sobre los servicios que presta la Administración de Justicia y la capacitación y la formación específica de las personas integradas en la citada Administración.

2. En esta línea, la necesaria adaptación de los edificios judiciales para conseguir la accesibilidad a los mismos de personas con discapacidad sensorial y cognitiva supone varias intervenciones:

a) Adaptar la señalética a las personas con discapacidad sensorial y/o cognitivas, con pictogramas y en lenguaje braille que puedan ser leídos, así como cuidar los colores que les faciliten la lectura.

b) Señales rugosas en el suelo para discapacitados visuales.

c) Dotar a los órganos judiciales de bucles léxicos a disposición de las personas con discapacidad auditiva que accedan a los edificios judiciales.

d) Fomentar el conocimiento de las pautas mínimas de acompañamiento y guía de personas con discapacidad visual por el edifico judicial.

3. Asimismo, las resoluciones judiciales protocolizadas deben ser traducidas a lectura fácil, seguidas, al menos, de otras dos medidas:

a) Incorporarlas al sistema de gestión procesal.

b) Introducirles un código QR para que las personas con discapacidad visual puedan tener conocimiento del contenido de esas resoluciones a través de la aplicación de sus teléfonos móviles.

XIX Jornadas de Presidentes de TSJ Granada.

Los días 13 a 15 mayo 2024| Conclusiones XIX Jornadas Presidentes TSJ de España.

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