![FOTOGRAFÍA. Imagen tomada de la señal institucional del Tribunal Supremo de los acusados (de izda. a dcha. Efe](https://www.lasvocesdelpueblo.com/wp-content/uploads/2019/02/FOTOGRAFÍA.-Imagen-tomada-de-la-señal-institucional-del-Tribunal-Supremo-de-los-acusados-de-izda.-a-dcha.-Efe.jpg)
Lasvocesdelpueblo y Agencias – El Tribunal Constitucional ha dado razón al magistrado instructor del Procés. El juez instructor de la causa Procés, Pablo Llarena, acordó esa suspensión de acuerdo con el artículo 384 bis de la «LeCrim». Los dos encausados acudieron en amparo ante el Constitucional, al estimar que se vulneraron sus derechos fundamentales. Pero el Constitucional ha dictado un auto en el que argumenta que suspender esa decisión «equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recurso de amparo y supondría inaplicar temporalmente una norma de rango legal». Madrid (España), miércoles 27 de febrero de 2019.
El pleno de Tribunal Constitucional ha decidido este martes, 26 de febrero de 2019, por unanimidad, mantener la suspensión como diputados de Oriol Junqueras y Raül Romeva, que están siendo juzgados por el «procés», hasta que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
El juez instructor de la causa, Pablo Llarena, en una decisión confirmada por la denominada sala de recursos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, acordó esa suspensión de acuerdo con el artículo 384 bis de la LeCrim.
Los dos encausados acudieron en amparo ante el Constitucional, al estimar que se vulneraron sus derechos fundamentales. Y solicitaron una suspensión cautelar de esa medida hasta la resolución del recurso.
Pero el Constitucional ha dictado un auto en el que argumenta que suspender esa decisión «equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recurso de amparo y supondría inaplicar temporalmente una norma de rango legal».
En concreto, Junqueras y Romeva sostienen que se ha vulnerado su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley o al juez imparcial como manifestación de la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso con todas las garantías; el derecho fundamental a la legalidad penal; al ejercicio de cargo público sin perturbaciones ilegítimas y el derecho a la libertad ideológica y de expresión.
Los recurrentes aludieron a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2018 que urgió a Turquía a acabar con la prisión provisional del expresidente del partido de oposición prokurdo HDP Selahattin Demirtas, encarcelado desde hace más de dos años.
El Constitucional responde que “el pronunciamiento excede manifiestamente del objeto propio de un incidente de suspensión. Sólo al pronunciar la decisión de fondo, en forma de sentencia, habremos de examinar el ajuste de las resoluciones judiciales impugnadas a las exigencias propias del art. 23 de la Constitución”.
Y argumenta que si se pronunciara ahora sobre asuntos como la medida de prisión y su influencia en el ejercicio del cargo público «estaría inmiscuyéndose en el ejercicio de una vertiente de la potestad jurisdiccional, como es la tutela cautelar, adoptando una decisión que sólo al órgano judicial (Tribunal Supremo) corresponde”.