El juez que tramitó la suspensión de la amnistía suspende la vista del 13N

0
123
FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 08 DE OCTUBRE DE 2023. Una movilización masiva de la resistencia de más de 300.000 personas, bajo "No en mi nombre: ni amnistía ni autodeterminación", advierte al Gobierno de coalición en funciones de España, principalmente a su presidente en funciones, secretario general del Partido Socialista, propuesto por su majestad el rey como candidato a la Presidencia de Gobierno de España, Pedro Sánchez Pérez Castejón, de que va a dar la guerra hasta acabar con el régimen de la esvástica amarilla y acabar con el régimen sanchista porque no va a consumir la traición y el golpe de estado que va a perpetrar el Palacio de la Moncloa. Temperaturas, el Tiempo, sombrillas, España. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Madrid (España), jueves 8 de noviembre de 2023 (Lasvocesdelpueblo).- El juez del Juzgado de Primera Instancia número 104 de Madrid que admitió a trámite la demanda de suspensión de la votación de la Ley de amnistía ilegal e inconstitucional ha acordado hoy también suspender, a petición de la Fiscalía, la vista señalada para el próximo lunes, 13 de noviembre de 2023. La Justicia citó a declarar la Presidente de la Mesa del Congreso de los Diputados, Francesca Lluc Armengol Socías (Francina Armengol), y los portavoces de los Grupo Parlamentarios promotores de dicha nueva norma ilegal e inconstitucional.

Acuerda tal suspensión a solicitud del Ministerio Fiscal, que además, entiendo que el Juzgado de Primera Instancia «no es competente», correspondiendo la resolución de «cualquier cuestión relativa a la Ley de Amnistía» ilegal e inconstitucional «al Tribunal Constitucional».

No obstante, el abogado defensor del caso, Javier María Pérez-Roldán, entiende «que la fiscalía no viene más que a interferir, con ánimo de paralizar o al menos retrasar la resolución, para intentar, desesperadamente, que no se suspenda cautelarmente la votación sobre la Ley de Amnistía» ilegal e inconstitucional.

«Y para ello realiza una argumentación jurídica pobre y inaplicable al caso. El Juzgado, ya examinó su competencia y entendía que si que era competente, por lo que no se entendería que ahora se declara incopetente».

El 1 de octubre de 2023, una mujer, a título particular, formalizó demanda en solicitud de medidas cautelares para que un Juzgado de Primera Instancia paralizara la votación sobre una posible Ley de Amnistía ilegal e inconstitucional, y «advirtiera a los Grupos Parlamentarios favorables a tal Ley, a la Mesa del Congreso de los Diputados, y a la Presidente del Congreso del posible delito de desobediencia en que podrían incurrir de proceder al debate y votación de tal Ley. (Documento nº 1″.

La citada demanda de medidas cautelares fue admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia nº 104 de Madrid, por medio de Diligencia de Ordenación de fecha 30 de octubre de 2023, señalando celebración de vista para el 13 de noviembre de 2023, y citando, como demandados, a todos los Grupos Parlamentarios que apoyan la Ley de Amnistía ilegal e inconstitucional, a la Mesa del Congreso, y a la President del mismo.

Sin embargo, una vez que la citación para vista fue publicada por la prensa, el Ministerio Fiscal, en fecha 7 de noviembre, solicitó la suspensión de la vista, y recurrió la admisión a trámite por entender que el Juzgado de Primera Instancia nº 104 no tenía competencia, entendiendo que el competente es solo el Tribunal Constitucional.

Por tal motivo el mismo 7 de noviembre el Juzgado dictó Diligencia de Ordenación suspendiendo la vista y emplazando a las partes para que en cinco días dijeran algo sobre la posible falta de jurisdicción.

Por todo ello, el abogado que ejerce la defensa de la ciudadana demandante, Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, presentará mañana, viernes 10 de noviembre, un escrito por medio del cual hace ver que según el artículo 85 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder «Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil: 1. En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales»; «y que el Tribunal Constitucional no tiene competencia alguna sobre esta cuestión hasta que la demandante agote la vía judicial previa».

En el escrito el letrado recuerda que la competencia para juzgar «hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado […] Diputados y Senadores», corresponde en todo caso, a los Jueces civiles, y en caso (lo que no ocurre en la demanda presentada ante el 104) de solicitar además, responsabilidad civil, la competencia correspondería a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

El letrado Pérez-Roldán manifiesta que «ya es vergonzoso para cualquier español que la mayor parte de los diputados vayan a votar una ley que saben que es contraria a nuestro Derecho, y que es claramente inconstitucional por vulnerar derechos fundamentales de todos los españoles».

«Pero es aún más vergonzoso que el Gobierno utilice a la abogacía del Estado, a la Fiscalía y a las demás instituciones, para la consecución de sus objetivos, impidiendo a los jueces que puedan proteger los derechos fundamentales de todos los españoles».

«El Ministerio Fiscal sabe que el derecho europeo obliga a que los derechos fundamentales sean tutelados por el poder judicial, y sabe que el Tribunal Constitucional no es parte del poder judicial, sino que es un órgano dependiente directamente del poder ejecutivo y legislativo, que nombra a 10 de sus 12 magistrados».