El juzgado número 11 de Barcelona absuelve a los separatistas de «Sindicatura Electoral» del golpe de estado del 1-O 

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), AÑO 2021. Los secesionistas miembros de la separatista «Sindicatura Electoral» del referéndum ilegal no autorizado por Justicia del 1-O en la Comunidad autónoma de Cataluña, Jordi Matas (c), Tánia Verge (i), y Marta Alsina (d), aplaudidos por separatistas en la Ciudad de la Justicia de Barcelona el primer día del juicio. Efe 

Lasvocesdelpueblo y Agencias – El juzgado de lo penal número 11 de Barcelona ha absuelto a los cinco separatistas miembros de la «Sindicatura Electoral» que la mayoría secesionista de CUP, JxCAT y ERC en Parlamento de Cataluña nombró para blanquear el golpe de estado separatista de 1 de octubre de 2017 (1-O), al entender que no está probado que siguieran ejerciendo después de que el Tribunal Constitucional les advirtiera de su deber de impedir ese golpe de estado del nacionalsocialismo en la Comunidad autónoma de Cataluña. Barcelona (España), jueves 15 de abril de 2021.

Los síndicos, Jordi Matas, Marta Alsina, Marc Marsal, Tània Verge y Josep Pagès, catedráticos y letrados vinculados al mundo universitario, afrontaban una pena de dos años y nueve meses de cárcel por los delitos de desobediencia y usurpación de funciones que les atribuía la Fiscalía, que inicialmente se querelló contra ellos también por malversación de fondos públicos.

Los acusados fueron nombrados el 7 de septiembre de 2017 por la mayoría separatista del Parlamento de Cataluña como miembros de la Sindicatura del 1-O, que debía operar como una suerte de «Junta Electoral» del referéndum ilegal no autorizado por Justicia del 1-O en la Comunidad autónoma de Cataluña, aunque cesaron de sus cargos a los 19 días, después que el Tribunal Constitucional (TC) les impusiera una multa coercitiva de 12.000 euros diarios a cada uno.

La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Barcelona, absuelve a los cinco síndicos al entender que no está acreditado que «actuaran, se reunieran, tramitaran y realizaran acuerdos» para el referéndum, una vez tuvieron conocimiento de la «advertencia expresa» del Tribunal Constitucional de su deber de impedir cualquier iniciativa encaminada a celebrar el 1-O.

Tampoco está probado, según la juez, que los acusados «realizaran actos propios de la autoridad, atribuyéndose carácter oficial, ordenando, regulando o dando impulso a un proceso electoral previsto en una ley previamente suspendida» ni que siguieran dictando resoluciones o acuerdos, constituidos como Sindicatura Electoral.

Para la juez, de las pruebas y testimonios expuestos en el juicio no se desprende como acreditado que los síndicos «llevaran a efecto una oposición tenaz, contumaz y rebelde como exige la jurisprudencia» para el delito de desobediencia.

Según la magistrada, los procesados se reunieron en una única ocasión en el Parlamento de Cataluña el 7 de septiembre de 2017, pero no fueron apercibidos por el Tribunal Constitucional hasta finales de septiembre.

Tras esa reunión en el Parlamento de Cataluña, al que según la juez entraron «sin mayor problema» el 7 de septiembre, no hay pruebas de que redactaran más acuerdos relativos al golpe de estado separatista del 1-O, entre ellos los documentos exhibidos en el juicio que los síndicos no reconocieron como suyos y cuya autoría no está acreditada.

Respecto al acuerdo de la Sindicatura del 14 de septiembre que resolvía las solicitudes de acreditación de organizaciones interesadas en participar en el referéndum ilegal, la juez concluye que no hay manera de saber si fue adoptado después de la resolución del TC y si fueron los acusados quienes la publicaron o autorizaron a hacerlo.

El resto de acuerdos atribuidos a la Sindicatura, añade la sentencia, carecen de fecha especificada, sin que haya «mayor prueba de la participación de los acusados en su redacción y de la autorización de su publicación».

Respecto al delito de usurpación de funciones del que también estaban acusados, la juez cree que no está probado que los síndicos «realizaran actos de ordenación, regulación, e impulso» de una ley electoral que había sido suspendida por el Constitucional, «amparándose en un nombramiento» igualmente suspendido.

Y tampoco se puede asegurar, según la magistrada, que los síndicos «realizaran labores y se arrogaran funciones organizativas y disciplinarias propias de un funcionario público con carácter persistente».

«Pues los testigos niegan rotundamente ser nombrados por los acusados, los documentos no fueron reconocidos ni prueban fechas ni participación en los mismos de los cinco acusados y en el momento en que se reúnen no se ha notificado la providencia del Tribunal Constitucional», remacha la sentencia.