El Tribunal Constitucional avala las condenas por los ERE

Los autos, que aplican la abundante jurisprudencia del Tribunal, señalan que se está ante una pena de prisión netamente superior a los cinco años, sin que las razones alegadas por los demandantes de amparo hagan desaparecer el cualificado interés general que, en un caso como este, presenta la ejecución de la resolución condenatoria firme.

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FOTOGRAFÍA. SEVILLA (ESPAÑA), 19.11.2019. Vista de los ladrones de la izquierda corrupta que gobierna España, todos del PSOE del presidente de Gobierno en funciones Pedro Sánchez. Diecinueve de los veintiún ex altos cargos de la Junta de Andalucía acusados en la pieza política de los ERE han sido condenados este martes por la Audiencia de Sevilla. (Primera fila, izquierda a la derecha) El expresidente de la Junta Manuel Chaves, condenado 9 años de inhabilitación por prevaricación; el expresidente de la Junta José Antonio Griñán, condenado a 6 años de cárcel y 15 años de inhabilitación por prevaricación en concurso con malversación; Gaspar Zarrías, 9 años de inhabilitación por prevaricación; Magdalena Álvarez, 9 años de inhabilitación por prevaricación; José Antonio Viera, 7 años de prisión y 18 años de inhabilitación; Antonio Fernández, 7 años y 11 meses de prisión y 19 años de inhabilitación absoluta; Francisco Vallejo, 7 años de prisión y 18 años de inhabilitación absoluta. (Segunda fila, izquierda a la derecha) Carmen Martínez Aguayo, condenada a 6 años de prisión y 15 años de inhabilitación; Francisco Javier Guerrero, 7 años de cárcel y 19 años de inhabilitación; Juan Márquez, 7 años de prisión y 18 años de inhabilitación; José Salgueiro, 9 años de inhabilitación; Agustín Barberá, 7 años de prisión y 18 años de inhabilitación; Jesús María Rodríguez, 6 años de prisión y 15 años de inhabilitación; Miguel Ángel Serrano, condenado a 6 años y 6 meses de prisión y 17 años de inhabilitación; (Tercera fila, (izquierda a la derecha) Jacinto Cañete, 8 años y 6 meses de inhabilitación; Juan Francisco Sánchez, 9 años de inhabilitación; Javier Aguado, 9 años de inhabilitación; Lourdes Medina, 8 años y 6 meses de inhabilitación; Antonio Vicente , 9 años de inhabilitación; Manuel Gómez, ha sido absuelto de los delitos de prevaricación y malversación y Francisco del Río ha sido absuelto del delito continuado de prevaricación. Efe

Madrid (España), martes 26 de septiembre de 2023. El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad denegar la suspensión de la pena privativa de libertad a los condenados en la pieza principal de la causa de los ERE falsos de Andalucía, Miguel Angel Serrano Aguilar, Juan Márquez Contreras, Antonio Fernández García, Francisco Vallejo Serrano, Jesús María Rodríguez Román, Carmen Martínez Aguayo y José Antonio Vera Chacón.

Los autos, que aplican la abundante jurisprudencia del Tribunal, señalan que se está ante una pena de prisión netamente superior a los cinco años, sin que las razones alegadas por los demandantes de amparo hagan desaparecer el cualificado interés general que, en un caso como este, presenta la ejecución de la resolución condenatoria firme.

El Pleno considera, según dicha doctrina, no es procedente acordar la medida cautelar solicitada.

Junto a la gravedad de la pena, la naturaleza, gravedad y trascendencia social de los hechos enjuiciados operan como parámetro decisivo para no acceder a la suspensión interesada; en tanto que los recurrentes fueron condenados por delitos continuados contra la Administración Pública cometidos a lo largo de un extenso periodo de tiempo y con incidencia en toda una comunidad autónoma.

En el caso de Juan Márquez Contreras tampoco procede acordar la suspensión de la pena de tres años de prisión impuesta al recurrente pues, al hallarse suspendida su ejecución en virtud de Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 15 de noviembre de 2022, en tanto se tramita su solicitud de indulto y por un plazo máximo de un año, no le está irrogando perjuicios de imposible reparación susceptibles de hacer perder al amparo su finalidad.

Lo que no es óbice para que la denegación de la suspensión cautelar pueda verse modificada en el curso del proceso constitucional en caso de que se produzca un cambio de circunstancias.

Por su parte, el Pleno también acuerda tener por desistido al recurrente José Antonio Griñán Martínez de la petición de suspensión de la pena de prisión, así como el archivo de la presente pieza separada de suspensión.

El Auto razona que el recurrente solicitó al Tribunal Constitucional el pasado 28 de junio que se le tuviera por desistido de la medida cautelar interesada, habida cuenta del Auto dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla el 26 de junio de este año, por el que se acordaba la suspensión de la pena privativa de libertad.