El Tribunal Constitucional desestima el amparo del golpista Carles Mundó Blanch: «El Tribunal Supremo no vulneró presunción de inocencia»

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), AÑO 2017. Los dirigentes separatistas, el vicepresidente del Gobierno secesionista que ocupa la Generalidad de Cataluña y líder de la formación de ultraizquierda separatista Izquierda Republicana de Cataluña (ERC), Oriol Junqueras Vies (d) pasea por el Palacio de la Generalidad de Cataluña junto a su compañero enemigo del Reino de España, que es el el consejero de Justicia Carles Mundó Blanch (i). El separatismo amenaza con declarar la separación de la Comunidad autónoma de Cataluña del resto del Reino de España en septiembre de este año, en aplicación de los resultados de una consulta que la Justicia declarará probablemente ilegal. Efe 

Redacción -El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por el golpista separatista Carles Mundó Blanch, consejero de Justicia de la Generalidad de Cataluña que ocupó ese cargo entre el 14 de enero de 2016 y el 28 de octubre de 2017 —coincidiendo con la Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña (DUI)—, contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo, de 14 de octubre de 2019, la llamada sentencia del juicio «Procés», que le condenó por un delito de desobediencia a la pena de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros. Madrid (España), lunes 22 de marzo de 2021.

La sentencia, de la que ha sido ponente, el magistrado Juan Antonio Xiol, explica que, conforme al relato fáctico de la resolución que se impugna, «cuando el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, del que el señor Mundó formaba parte como consejero de Justicia, aprobó la convocatoria de un referéndum de autodeterminación y dictó normas complementarias sobre su desarrollo por medio de decretos [140 y 13972017], el Tribunal Constitucional ya había declarado inconstitucionales y nulas las resoluciones del Parlament de Cataluña que instaban al Gobierno de la Generalidad de Cataluña a tomar dichas decisiones si quedaba excluida la utilización de los cauces establecidos en la Constitución».

La Justicia añade que: «Así se deduce de la publicación de los acuerdos del Tribunal en el Boletín Oficial del Estado y de su notificación personal al recurrente y demás miembros del Gobierno».

En este sentido, el Tribunal Constitucional desestima la queja del recurrente que denuncia la inexistencia de prueba de cargo sobre la desobediencia que le ha sido atribuida, porque el golpista Carles Mundó Blanch «conocía en ese momento la inconstitucionalidad de cualquier pretensión unilateral de iniciar un proceso constituyente en favor de la creación de un Estado catalán independiente en forma de República.

Por otra parte, el recurrente en amparo también alegaba la falta de motivación individualizada de la cuota diaria de la pena de multa que le ha sido impuesta.

La sentencia explica que «la individualización de la cuota de la multa diaria impuesta ha sido realizada tomando como base criterios indicativos de la capacidad económica del recurrente a partir del relevante nivel de ingresos salariales que ha venido obteniendo durante el ejercicio del cargo de consejero del Gobierno de la Generalidad de Cataluña».

«Dichos ingresos superaban la suma de 110.000 euros anuales», sentencia la Justicia