El Tribunal ordena repetir elecciones en Burela (Galicia) por «destrucción de papeletas»

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FOTOGRAFÍA. ESPAÑA, AÑO 2019. Una persona coloca en la mesa de un colegio electoral de Pamplona las papeletas con las diferentes opciones políticas en las elecciones españolas. Efe.

Redacción – La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Galicia (TSJG) ha estimado el recurso interpuesto por Burela Sempre contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Mondoñedo relativo a la proclamación de electos en la circunscripción electoral de Burela, correspondiente a las elecciones municipales celebradas el pasado 26 de mayo. «Lo único que se sabe es que las papeletas han desaparecido y que de favorecerle tan solo una de ellas, la formación política actora hubiese obtenido representación en el municipio de Burela con un concejal», subraya el TSJG. Burela (Galicia) España, jueves 27 de junio de 2019. 

En consecuencia, el alto tribunal ha acordado declarar nula la elección celebrada en la Mesa Electoral 1.5.U de Burela y ha ordenado efectuar una nueva convocatoria para que se repita la votación en esa mesa en el plazo de tres meses.

En la sentencia, la Sala indica que se desconoce si alguno de los votos declarados nulos en esa mesa podía haber favorecido a la formación política recurrente, es decir, si alguno de esos votos iba destinado a ella.

«Lo único que se sabe es que las papeletas han desaparecido y que de favorecerle tan solo una de ellas, la formación política actora hubiese obtenido representación en el municipio de Burela con un concejal», subraya el TSJG.

Los magistrados concluyen que se ha producido «una evidente irregularidad e incumplimiento» por parte de la mesa electoral, que estaba «obligada a no destruir las papeletas a las que se hubiera negado validez, las cuales tenían que haberse unido al acta de escrutinio y archivarse con ella, una vez rubricadas por los miembros de la mesa».

«No se ha podido comprobar el contenido real de los votos nulos, y por tanto, no se ha podido conocer la verdadera voluntad de los seis electores que los emitieron», dice.

«Pero sí sabemos que si uno de ellos fuese declarado válido y estuviese dirigido a la formación política actora, se alteraría la composición de la Corporación municipal, pues obtendría un concejal en detrimento de otra formación política (BNG), que lo perdería», señala el tribunal. La sentencia es firme, pues contra ella no cabe recurso.