El Tribunal Supremo condena a la ministra de Igualdad Irene Montero Gil y le obliga a publicar sentencia y borrar sus insultos

.El Alto Tribunal del Reino de España condena a la mujer del exsecretario general de Podemos, exvicepresidente de Gobierno de coalición de España, ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Manuel Iglesias Turrión, a abonar 18.000 euros al demandante, a dar difusión a la sentencia en la red social Twitter y borrar sus insultas contra el demandante

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), MARZO DE 2023. La ministra de Igualdad del Gobierno de coalición de España, Irene Montero Gil, durante una sesión del Congreso de los Diputados. Efe

Redacción.- Madrid (España), viernes 9 de junio de 2023. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado en parte la demanda interpuesta contra la ministra de Igualdad del Gobierno de coalición de España, dirigente de Podemos y diputada del Grupo Parlamentario Unidas Podemos en el Congreso de los Diputados, Irene Montero Gil, al haber apreciado la vulneración del derecho al honor del demandante, Rafael Marcos, exmarido de la condenada a prisión expresidente de asociación Infancia Libre, María Sevilla, como consecuencia de las palabras pronunciadas, el 25 de mayo de 2022, en el acto de inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, y la publicidad dada a aquellas en su cuenta de la red social Twitter. La condena a abonar al demandante 18.000 euros y a dar difusión a la sentencia en la misma rede social.

ANTECEDENTES DEL CASO

Rafael Marcos pedía que la ministra le indemnizara con 85.000 euros por la vulneración de su derecho al honor en las palabras que Irene Montero pronunció en la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres y la publicidad dada a las mismas en su cuenta de Twitter.

Por ello, además de indemnizar a Rafael Marcos con 18.000 euros el Supremo condena a Irene Montero a difundir la sentencia en dicha red social.

«Las madres protectoras» -dijo la ministra- «sufren injustamente y, en muchos casos, suponiendo una vulneración de muchos de sus derechos, la criminalización y la sospecha por parte de la sociedad, cuando lo que están haciendo no es otra cosa que defenderse a sí mismas y defender a sus hijos e hijas frente a la violencia machista de los maltratadores”.

Rafael Marcos denunció que Montero hizo estas declaraciones el 25 de mayo de 2022 tras conocerse que el Gobierno de coalición que preside Pedro Sánchez Pérez Castejón (PSOE) indultaba parcialmente a María Sevilla, condenada en 2020 a dos años y cuatro meses de cárcel y a la pérdida de la patria potestad de su hijo por un delito de sustracción de menores de ese niño, al que no permitía acercarse a su padre.

El Ejecutivo de coalición, que integran PSOE y Unidas Podemos con apoyos externos de separatistas y filoetarras, rebajó la pena de cárcel a dos años de manera que María Sevilla no tenía que permanecer en prisión y conmutó la retirada de la patria potestad, decretada por cuatro años, por 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

EL TRIBUNAL SUPREMO DA RAZÓN AL DEMANTE

En su fundamentación, el Tribunal Supremo declara que el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social.

En una situación de conflicto entre derechos fundamentales -dice el Tribunal Supremo-, «dado que ninguno de ellos es absoluto, los tribunales deben llevar a cabo un juicio motivado de ponderación para determinar cuál de los derechos debe prevalecer, que exige valorar las circunstancias fácticas y jurídicas concurrentes».

La sala aprecia la «existencia de vulneración del derecho al honor ponderando las circunstancias concurrentes».

El Tribunal rechaza los argumentos consistentes en que la demandada ministra de Igualada Irene Montero Gil se encuentre amparada por la «inviolabilidad parlamentaria», así como que las expresiones no identificasen concretamente al demandante.

En el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor, la Sala considera que atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de «maltratadora».

«En cuanto a la libertad de expresión» -añade el Alto Tribunal-, «si bien la misma ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica, ello no significa que no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento».

Asimismo -continúa- «prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución Española no reconoce un pretendido derecho al insulto».

En el caso concreto, no existiendo ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante «sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo, la atribución de hechos de aquella naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva que permita sostenerlos con el mínimo rigor exigible», dice el Tribunal Supremo.

Las expresiones que se juzgan no son genéricas, sino que del contexto y de su literalidad cabe deducir que se hace alusión al demandante y «que se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista».

Añade: «La razón manifestada del indulto parcial a la expareja del demandante es ser una madre protectora que defiende a su hijo de la violencia machista, por lo que se le atribuyen al demandante episodios de violencia de tal clase».

Sin embargo, «el indulto proviene del delito de sustracción de menores cometido por aquella, sin conexión exteriorizada con la violencia de género, alegándose genéricas razones de «justicia y equidad»», aclara el Supremo.

El Tribunal Supremo advierte de que: «Las palabras pronunciadas han sido debidamente preparadas, no son fruto de la precipitación o inmediatez propias de la contestación a una pregunta que no admite demora y, además, son incorporadas a una página de una red social de la que es titular la ministra». «Esta no podía desconocer que los destinatarios asociarían a la indultada con la condición de víctima de violencia de género».

La apreciación de la vulneración del derecho al honor del demandante determina la «condena de la demandada a abonar una indemnización por daño moral que la Sala Primera fija prudencialmente en 18.000 euros».

En cuanto a las demás peticiones, el Tribunal Supremo condena a la mujer del exsecretario general de Podemos, exvicepresidente de Gobierno de coalición de España, ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Manuel Iglesias Turrión, a «publicar en su cuenta de Twitter el encabezamiento y fallo de la sentencia, a la eliminación del tweet publicado el 25 de mayo de 2022 compartiendo el video del discurso en el que realizó las declaraciones, y a publicar el encabezamiento y la parte dispositiva de la sentencia en un periódico de ámbito nacional».