El TSJC anula las ZBE en área metropolitana de Barcelona

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (REINO DE ESPAÑA), 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023. Detalle de un cartel de Zona de Bajas Emisiones (ZBE) del 'wokismo' globalista impuesto por el organismo público que funciona bajo el principio de autoridad metropolitana, Àrea Metropolitana de Barcelona, del Ayuntamiento de Barcelona. Nueve meses después de que haya terminado el plazo para poner en marcha las zonas de bajas emisiones (ZBE), solo 14 de los 151 municipios españoles que deben contar con ellas lo han hecho y, aunque la mayoría de ayuntamientos están tramitando los proyectos, otros, gobernados por el PP o Vox, se niegan a aplicar la normativa. La Ley de Cambio Climático, aprobada en 2021, estableció que los territorios insulares, las ciudades de más de 50.000 habitantes y las de más de 20.000 que superen determinados valores de contaminación debían contar con ZBE antes de que comenzara 2023. Sin embargo, por ahora, las únicas ciudades que tienen en vigor estas zonas que restringen el acceso a los vehículos más contaminantes son Madrid, Barcelona, Sevilla, Zaragoza, Córdoba, A Coruña, Pontevedra, Pamplona, Badalona (Barcelona), Sant Cugat del Vallés (Barcelona), Hospitalet de Llobregat (Barcelona), Cornellà de Llobregat (Barcelona), La Línea de la Concepción (Cádiz) y Rivas-Vaciamadrid (Madrid). Efe
FOTOGRAFÍA. BARCELONA (REINO DE ESPAÑA), 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023. Detalle de un cartel de Zona de Bajas Emisiones (ZBE) del 'wokismo' globalista impuesto por el organismo público que funciona bajo el principio de autoridad metropolitana, Àrea Metropolitana de Barcelona, del Ayuntamiento de Barcelona. Nueve meses después de que haya terminado el plazo para poner en marcha las zonas de bajas emisiones (ZBE), solo 14 de los 151 municipios españoles que deben contar con ellas lo han hecho y, aunque la mayoría de ayuntamientos están tramitando los proyectos, otros, gobernados por el PP o Vox, se niegan a aplicar la normativa. La Ley de Cambio Climático, aprobada en 2021, estableció que los territorios insulares, las ciudades de más de 50.000 habitantes y las de más de 20.000 que superen determinados valores de contaminación debían contar con ZBE antes de que comenzara 2023. Sin embargo, por ahora, las únicas ciudades que tienen en vigor estas zonas que restringen el acceso a los vehículos más contaminantes son Madrid, Barcelona, Sevilla, Zaragoza, Córdoba, A Coruña, Pontevedra, Pamplona, Badalona (Barcelona), Sant Cugat del Vallés (Barcelona), Hospitalet de Llobregat (Barcelona), Cornellà de Llobregat (Barcelona), La Línea de la Concepción (Cádiz) y Rivas-Vaciamadrid (Madrid). Efe

Barcelona (Reino de España), viernes 26 de julio de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- El alto Tribunal catalán, el TSJC anula las ZBE en área metropolitana de Barcelona en varias ciudades tras un recurso interpuesto ante este máximo órgano judicial de la Comunidad autónoma de Cataluña por la entidad catalana «Associació d’Empresaris de Transport Discrecional de Catalunya», en español/castellano: Asociación de Empresarios de Transporte Discrecional de Cataluña contra este totalitarismo del ‘wokismo’ globalista en marco de la aplicación de su llamada «Agenda 2030» a la gente vulnerables y clases medias catalanas, en general a sus compatriotas del resto del Reino de España y resto de Europa y planeta que puedan visitar Cataluña.

La sección 5ª de la sala contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anula la ordenanza de cuatro ayuntamientos del área metropolitana de Barcelona en relación con la Zona de Bajas Emisiones. Las ciudades a las que se les anula este decreto del ayuntamiento son: Esplugues de Llobregat, Sant Adria del Besòs, Cornellà y l’Hospitalet de Llobregat.

1.- Esplugues de Llobregat

«Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Ordenanza relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en el sector de Esplugues de Llobregat situado dentro del ámbito de las Rondas de Barcelona, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de 15 de enero de 2020, que se anula».

2.- Sant Adrià del Besòs

«Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Ordenanza relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Sant Adrià de Besòs con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del aire, aprobada por el Pleno de l’Ajuntamient de Sant Adrià del Besòs en fecha 27 de enero de 2020, que se anula».

3.- L’Hospitalet de Llobregat

«Estimar el recurso contencioso interpuesto contra la Ordenança relatova a la restricció de circulació de determinats vehicles a la ciutat de l’Hospitalet de Llobregat amb l’objectiu de presentar i millorar la qualitat de l’aire, que se anula».

4.- Cornellà de Llobregat

«Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Ordenanza relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Cornellà de Llobregat con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del aire, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de 29 de enero de 2020, que se anula».

El diario digital español Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso al auto del que reproducimos, a continuación, el fallo completo.

FALLO SENTENCIA TSJC SOBRE ZBE| El TSJC anula las ZBE en área metropolitana de Barcelona

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA

Recurso SALA TSJ 8/2021 – Recurso ordinario 112021 FASE: OL

NIG: 08019 – 33 – 3 – 2021 0000012

Parte actora: ASSOCIACIÓ D’EMPRESARIS DE TRANSPORT DISCRECIONAL DE CATALUNYA

Representante de la parte actora: ECO (…)

Parte demandada: AJUNTAMENT DE L’HOSPITALET DE LLOBREGAT Y ÁREA METROPOLITANA DE BARCELONA

Representante de la parte demandada: (…) Y (…)

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

SENTENCIA n° 1264 / 2024

limos. Sres.:

PRESIDENTE: D Javier Aguayo Mejía

MAGISTRADOS: Da. Maria Luisa Pérez Borrat EY Fernanda Navarro de Zuloaga D. Francisco José Sospedra Navas Da Asunción Loranca Ruilópez Elsa Puig Muñoz

En Barcelona,a 17 de abril de 2024

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY esta sentencia para resolver el recurso arriba referenciado, interpuesto por la ASSOCIACIÓ D’EMPRESARIS DE TRANSPORT DISCRECIONAL DE CATALUNYA […].

FALLAMOS. En atención a todo lo expuesto. la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha decidido:

1. Estimar el recurso contencioso interpuesto contra la «Ordenança» relativa a la restrtcció de circulació de determinats vehicles a la bufet de l’Hospitalet de Llobregat amb l’objectiu de presentar i millorar la (pardal de l’aire, que se anula.

2. Condenar a la parte demandada y codemandada al pago de las costas procesales, de acuerdo con el fundamento jurídico quinto.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de ella a los autos principales.

Contra la sentencia podrá interponerse recurso de casación, que deberá prepararse ante esta misma Sección en un plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente hábil al de la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), modificada en por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.

A los anteriores efectos, deberá tenerse presente el Acuerdo de 19 de mayo de 2016. del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. de fijación de reglas sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación (BOE n° 162. de 6 de julio de 2016).

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de casación, deberá constituirse un depósito de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, abierta en el BANCO SANTANDER S.A., Cuenta expediente número (…), debiendo indicar en el campo concepto, la indicación «recurso» seguida del Código 24 «Contencioso-casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria el importe se remitirá a la Cuenta número: IBAN (…) indicando en el «concepto» el número de cuenta del expediente referido (16 dignos). Quedan exentos de su abono, en tal caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes así como quienes tengan concedida la asistencia jurídica gratuita que deberá ser acreditada en autos al interponer el recurso de casación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos. mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo dla de su pronunciamiento.

Doy fe»| El TSJC anula las ZBE en área metropolitana de Barcelona.