Estiman la demanda contra la «reurbanización» de Vía Laietana

0
23
FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 15 de marzo de 2020. Estiman la demanda contra la "reurbanización" de Vía Laietana.- Primer día del estado de alarma en Cataluña y resto de España por la pandemia del COVID. Las calles del centro de Barcelona y plazas importantes de la ciudad condal Plaza de Cataluña, Vía Layetana de Barcelona, etc. y el metro de Barcelona, entre otras zonas, están vacías, como muestran las imágenes. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)
FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 15 de marzo de 2020. Primer día del estado de alarma en Cataluña y resto de España por la pandemia del COVID. Las calles del centro de Barcelona y plazas importantes de la ciudad condal Plaza de Cataluña, Vía Layetana de Barcelona, etc. y el metro de Barcelona, entre otras zonas, están vacías, como muestran las imágenes. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Barcelona (Cataluña) Reino de España, miércoles 26 de junio de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- Los Juzgados de Barcelona estiman la demanda contra la «reurbanización» de Vía Laietana tras apreciar defectos de carácter formal en la tramitación de los proyectos de obra en Via Laietana. La resolución considera que de la prueba practicada y de las alegaciones realizadas por las partes, debe llegarse a conclusión de que la Via Laietana debe calificarse como «arteria urbana de interés metropolitano» de la red viaria básica.

Contencioso 14 ha estimado la demanda interpuesta por distintas asociaciones y federaciones de vecinos de Barcelona contra el Ayuntamiento de Barcelona en relación con el proyecto de obras de «reurbanización» de Vía Laietana. La magistrada del juzgado contencioso 14 estima la demanda «al apreciarse defectos de carácter formal en la tramitación del proyecto de obra».

Según recoge la sentencia, «el hecho controvertido es determinar si las obras impugnadas se aprueban dentro del marco de las competencias que ostenta el Ayuntamiento de Barcelona a fin de mejorar las condiciones objetivas de la movilidad, transversalidad, pavimentación, adecuación de aceras, vegetación y mejora y adecuación de diversos servicios preexistentes en el tramo indicado (transporter público de autobús, alumbrado, galerías de servicio etc.); o por el contrario, se trata de una arteria principal de la ciudad y su alteración es una modificación del PGM, no siendo competente el Ayuntamiento de Barcelona».

Añade: «El Proyecto impugnado se enmarca en un Proyecto urbanístico global Superilla Barcelona, en el que, en el presente caso, se impugna la ‘reurbanización’ de la Vía Laietana», puntualiza.

La resolución considera que «de la prueba practicada y de las alegaciones realizadas por las partes, debe llegarse a conclusión de que la Via Laietana debe calificarse como «arteria urbana de interés metropolitano» de la red viaria básica que le atribuyen las NNUU del PGM se manifiesta en que posee una clave de identificación de «5» (art. 9 NNUU del PGM), de la que carecen los viales de la red local. Y como tal artería urbana, se integra en la red viaria básica secundaria, tal y como lo establece el artículo 196.1 NNUU del PGM antes transcrito.

«El hecho de que la naturaleza y función de esta vía le fueran asignadas por el PGM, es decir, por una norma reglamentaria vigente, supone que solo puede modificarla la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona (art.66.3 de la Ley 22/1998 de la Carta Municipal de Barcelona), que es un órgano de la Generalidad de Cataluña».

Así pues, «una vez visto que la Vía Laietana, tiene la función de vial de accesibilidad metropolitana y no estrictamente local o de barrio, se ve que el Proyecto Ejecutivo de reurbanización (un proyecto de obra ordinaria), encubre una modificación de las determinaciones esenciales que el PGM atribuye a la Vía Laietana sin seguir el procedimiento legalmente previsto para ello y por decisión de un órgano manifiestamente incompetente: la Comissió d’Ecologia, Urbanisme, Infraestructures i Mobilitat del Ayuntamiento de Barcelona, en vez de la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona, que es un órgano administrativo de la Generalitat de Catalunya».

La magistrada concluye en su resolución que «el Programa Superilla se desarrolla fraccionadamente mediante Proyectos de obra ordinaria tratando de eludir al procedimiento de Modificación Puntual del PGM, que obligaría al Ayuntamiento a tener que consensuarlo con la Generalitat de Cataluña y con el tejido social».

Es por todo esto que la sentencia estima la demanda interpuesta por distintas asociaciones y federaciones de la ciudad de Barcelona en relación con el proyecto de la reforma de la Via Laietana| Estiman la demanda contra la «reurbanización» de Vía Laietana.