Expresidente Tribunal Constitucional hasta 2017: «La amnistía no cabe en la Constitución»

Francisco de Asís Pérez de los Cobos Orihuel: "La amnistía es desafío general al Orden Constitucional". "[...] Pues con independencia de lo que diga la exposición de motivos de la norma a nadie se lo oculta que la finalidad de la norma no ha sido ni es la que formalmente se declara sino la que resulta del trato suscrito entre el Gobierno Junts per Catalunya (JxCat). Es decir, la autoannistía a cambio de la investidura de Pedro Sánchez Pérez-Castejón con el voto a favor de todos los diputados de Junts per Catalunya que es lo que aquí expresamente se pacta. Es este trato lo que lleva a firmar la constitucionalidad de lo que hasta ayer no lo era. [...] esta no es una amnistía para la convivencia sino una amnistía para la investidura, para la conservación del poder cueste lo que cueste".

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 30 DE NOVIEMBRE DE 2023. Francisco de Asís Pérez de los Cobos Orihuel, jurista español, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid, magistrado del 12 de enero de 2011 al 15 de marzo de 2017 y presidente del Tribunal Constitucional de España del 20 de junio de 2013 al 15 de marzo de 2017, ha participado hoy en el Congreso de los Diputados en la "Jornada Frente a la Amnistía: igualdad, libertad y dignidad", presentada por el director del periódico La Razón, Francisco Marhuenda García («Paco» Marhuenda) y organizada por el Grupo Parlamentario del Partido Popular.  Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Madrid (España), jueves 30 de noviembre de 2023 (Lasvocesdelpueblo).- Francisco de Asís Pérez de los Cobos Orihuel, jurista español, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid, magistrado del 12 de enero de 2011 al 15 de marzo de 2017 y presidente del Tribunal Constitucional de España del 20 de junio de 2013 al 15 de marzo de 2017, ha participado hoy en el Congreso de los Diputados en la Jornada «Frente a la Amnistía: igualdad, libertad y dignidad», presentada por el director del periódico La Razón, Francisco Marhuenda García («Paco» Marhuenda) en el Congreso de los Diputados.

VÍDEO. MADRID (ESPAÑA), 30 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Francisco de Asís Pérez de los Cobos Orihuel: «La amnistía es desafío general al Orden Constitucional»

«¿Cabe con la Constitución en la mano la ley de amnistía? ¿Entre las competencias que la Constitución atribuye al Parlamento (Congreso de los Diputados) cabe el dictado por este de una ley de amnistía?», reflexió el magistrado emérito quien ha asegurado que se ve obligado a salir de su silencio ante la gravedad d ela situación dado que cualquier «silencio» respecto al ataque contra el Orden Constitucional que es esta nueva norma puede considerarse acto de «complicidad» con el golpe de estado.

«Como es obvio, ya se ha dicho que soy laboralista, no soy experto en el tema, pero tras haber leído a la doctrina constitucionalista y publicista más solvente y aquí tenemos a Jorge Rodríguez Zapata como un exponente de ello, creo que la respuesta adecuada a estos interrogantes es que es ‘no'», agregó, después de advertir que la nueva norma liquidad también al Tribunal Constitucional al reformar encubierto la Ley del Tribunal Constitucional ni siquiera mencionándolo.

El expresidente del Tribunal Constitucional desmiente el eufemismo «judicialización de la política» en la Ley de amnistía. Para Francisco de Asís Pérez de los Cobos Orihuel, que acaben en prisiones o inhabilitados los golpistas del 1-O, significa que la democracia española funciona y protege a los derechos fundamentales de los españoles: «Hay que decirlo, yo creo que alto y claro, la llamada «judicialización del conflicto catalán» no ha sido una anomalía sino justamente lo contrario: una manifestación de que nuestro Estado de Derecho ha funcionado y por ahora todavía funciona pues quien cumple la ley y comete incurre en graves responsabilidades debe responder por ello».

Añade: «Como se puede advertir fácilmente la proposición de ley de amnistía, en este coste contexto desconstituyente, por ser gravísima, tiene una relevancia menor hasta el punto de que llegó a preguntarme en qué medida no ha sido utilizada como un señuelo para distraernos esta atención de este desafío general al Orden Constitucional que tenemos por delante».

Presentación del debate «Frente a la Amnistía: igualdad, libertad y dignidad» 

Francisco Marhuenda García («Paco» Marhuenda) —doctor en Derecho y licenciado en periodismo; fue diputado del Grupo Parlamentario Popular en la v legislatura del Parlamento de Cataluña entre 1995 y 1996, posteriormente trabajó como asesor dentro del equipo de Mariano Rajoy Brey durante el período de este último como ministro, y actualmente es directo es director—.

«Buenos días, en primer lugar, yo como ya habéis concedido el honor de ser moderador, quiero agradecer al Grupo Parlamentario del Partido Popular en el Congreso de los Diputados la oportunidad de estar aquí con tantos y tan buenos amigos; lo cual siempre es una una enorme alegría y luego pues tener el honor de de moderar, cosa difícil no, a tres brillantes juristas conocidos.

1.- Los tres magistrados que han sido, por tanto, eméritos del Tribunal Constitucional entre ellos Francisco de Asís Pérez de los Cobos Orihuel, que fue su presidente; los tres son muy conocidos. Además con los tres, curiosamente, me unen vínculos diversos.

Con Francisco de Asís Pérez de los Cobos Orihuel, catedrático de Derecho del Trabajo -lo he cambiado ya de nombre no, ya como soy mayor ya me hago un poco de lío o no- Doctor por Bolonia que eso ya es como una oposición adicional a la que uno puede hacer a lo largo de la vida, ha sido catedrático mi tierra en Barcelona, en Baleares y finalmente, como todo el mundo sabe, en la Complutense de Madrid; autor de obras también de referencia. También compartimos la Academia de Doctores y espero que dentro de unas semanas no pues los dos y hoy yo soy académico.

Como algunos de vosotros sabéis de la Real Academia Jurisprudencia y Legislación y espero que Paco sea también compañero al cual yo apoyo fervorosamente, un gran académico.

2.- Con Andrés Ollero Tassara [un filósofo y jurista, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos; magistrado del Tribunal Constitucional de España (de 2012 a 2021); y durante diecisiete años fue diputado del Partido Popular, llegando a ocupar el puesto de portavoz de Educación y Justicia], pues compartimos eh la misma Universidad donde yo tengo la plaza y donde él es Catedrático de Filosofía del Derecho -emérito ya-, pero catedrático de Filosofía del Derecho con una trayectoria jurídica muy brillante conocida.

Además, la ventaja de este mundo de los juristas es lo que uno publica entonces por tanto cuando ahí sí que es fácil de acreditar en otras áreas de la política, no de esta sala, por supuesto, sino de otros ámbitos de esta casa, pues no sería tan fácil acreditar la calidad jurídica y a la elaboración de las normas o lo que estamos asistiendo.

2.- Con Jorge Rodríguez-Zapata y Pérez [jurista y magistrado emérito del Tribunal Constitucional (de 2002 a 2010), magistrado del Tribunal Supremo de su Sala Tercera Letrado Mayor del Consejo de Estado, Profesor Titular de Derecho Constitucional], si me olvidó algo Jorge no me lo tengas en cuenta; por tanto profesor de de Derecho Constitucional autor de obras de referencia muy importantes y con él tengo el honor de compartir la Academia de Doctores. Lo cual aunque estamos en secciones distintas no pero bueno esas paradojas de la vida.

La mesa que nos ocupa, que es la quinta nada más y nada menos y la que vendrá, supone querido Jaime, espero que bastante es más sobre Constitución y Amnistía. El tema no puede ser más desgraciadamente de actualidad. Yo jamás pensé que llegaríamos a ver una amnistía política de estas características. A mí no me corresponde; mis opiniones afortunadamente pues son bastante conocidas tanto en el fondo como en la forma de lo que estamos asistiendo, pero aquí como lo que tenemos que escuchar a los tres ponentes ahí hay las dos partes importantes que es la constitucionalidad de la norma, si es constitucional o no una amnistía; que nos aclararán la visión que tenga cada uno de ellos.

Otro aspecto, pues el hecho ya de la propia proposición de ley, el carácter fraudulento de los motivos que se esgrimen para una iniciativa de estas características aparte del aspecto soez grosero, siento decirlo en esta casa, no que significa pues comprar una elección a partir de una proposición que elaboran con aquellos delincuentes -delincuentes ya conventos y confesos, es decir que ahí sí que no hay ninguna duda que lo han hecho.

Por lo tanto la idea era que cada uno de vosotros dedicaréis 15 minutos a exponer su posición y luego pues abrir un debate. No sé si luego hay preguntas; lo habéis establecido y que bueno pues empiezas empieza Paco de los Cobos; seguimos el orden, es cierto«.

TOTALES DEL EXPRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FRANCISCO ASÍS PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL

«Bueno buenos días a todos,

Yo quiero también que mis primeras palabras sean para agradecer la invitación a participar en estas jornadas del Grupo Parlamentario del Partido Popular.

Desde que yo salí del Tribunal Constitucional ha sido mi propósito mantener un perfil bajo y evitar pronunciarme sobre cuestiones sobre las que el Tribunal Constitucional acaba de decidir, está decidiendo o va a hacerlo.

Como ustedes comprenderán los requerimientos, en este sentido ,son muchos, pero por respeto a la Institución y para evitar que pudieran interpretarse mis palabras como un intento de interferir en su actividad he mantenido el silencio. Hoy he decidido no hacerlo porque creo que tengo la obligación como ciudadano de pronunciarme sobre una situación que considero enormemente preocupante y que también me interpela en relación con el ejercicio de las funciones de interpretación y defensa de la Constitución que he desempeñado.

Los acuerdos políticos en los que la llamada «122/000019 Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional; política y social en Cataluña» [presentada por el Grupo Parlamentario Socialista] se marca, constituyen todo un desafío al orden constitucional y creo que esta situación no consciente el silencio porque ante la misma todo silencio es un silencio cómplice.

Yo quisiera en mi intervención, forzosamente breve, abordar consecutivamente tres cuestiones:

En primer lugar pretendo glosar mínimamente los acuerdos suscritos entre el PSOE y sus socios parlamentarios, señaladamente el acuerdo que me parece más grave que es el acuerdo suscrito con Junts per Catalunya (JxCat) porque recogen un programa de enmienda del Orden Constitucional del que la amnistía, la llamada ley de amnistía es solo una pieza, sin duda, relevante; el primer pago de un pacto leonino, pero una pieza.

En segundo lugar quiero pronunciarme sobre el encaje constitucional de la ley de amnistía. Es decir sobre si cabe o no en la Constitución, con la Constitución en la mano, una ley de amnistía.

Y, en tercer lugar quisiera hacerlo sobre la Proposición de ley, que hemos conocido.

Obviamente, no puedo hacer un análisis pormenorizado del texto propuesto, pero si creo que es factible enjuiciar su planteamiento general en términos constitucionales.

De los acuerdos entre el PSOE y sus socios, particularmente el suscrito con JxCat, quisiera destacar dos datos: la obscena asunción por parte del partido del gobierno del relato separatista y la de el marco de negociación de la plataforma negociadora si ustedes quieren que los separatistas han venido reivindicando. No tengo que decirles porque todos ustedes tienen experiencia. En procesos de negociación la importancia que tiene en cualquier proceso negociador la aceptación del marco negociador que establece la contraparte.

Aquí la asunción ha sido plena y representa, ya lo he dicho, un verdadero desafío al Orden Constitucional. Si no fuera trágico sería como icónico ver como el partido del Gobierno ha comprado en su integridad el relato del independentismo sobre el «Procés» incluidas las piruetas históricas a las que nos tienen tan acostumbrados: de los secretos de nueva planta dictados, recuerden entre 1707 y 1715, se pasa por arte de vivir lo que a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut, dictada a instancia de un recurso del Partido Popular -«el culpable de todo» (que de acuerdo con la Ley de amnistía)- un recurso que vino a corregir un texto que al parecer, (que de acuerdo con la Ley de amnistía) «era intangible».

Luego se dice: Hay que tener cuajo», creo que «desde el Parlamento de Cataluña y desde el Gobierno de la Generalidad de Cataluña se hicieron propuestas desde la lealtad y el respeto al marco legal» que se celebraron «sendas consultas de autodeterminación (9N y 1-O) con una masiva participación en favor de la independencia de Cataluña» -nada se dice sobre las garantías en las que se celebraron esas consultas- y que «todo se vio frustrado por la intervención del Tribunal Constitucional, por la aplicación del Artículo 155 y por la actuación de los tribunales ordinarios».

La verdad es que se echa en falta una petición expresa por parte del PSOE por la sentencia del Estatuto; una petición de perdón expresa porque fue dictada por un Tribunal Constitucional que en su terminología habitual era progresista y también una petición de expresa por el apoyo sin fisuras que mantuvieron a la aplicación del artículo 155 de la Constitución que ahora parece que nunca existió.

El relato se da de bruces con la realidad que no fue esa sino la de un intento de golpe de Estado frustrado por la actuación de los poderes del Estado, señaladamente por el Tribunal Constitucional, la de los jueces y tribunales, la de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y, desde luego, la de Su Majestad el Rey Felipe VI de España.

El relato verídico es el que el rey hizo en su alocución de 3 de octubre del 2017 en la que constató el incumplimiento reiterado, consciente y deliberado de la Constitución y el Estatuto por parte de determinadas autoridades de Cataluña su vulneración sistemática de las normas aprobadas legal y legítimamente, su inadmisible deslealtad hacia los poderes del Estado quebrantando, los principios democráticos de todo Estado derecho y en la que reclamó de los legítimos poderes del Estado la restauración del orden constitucional y el normal funcionamiento de las instituciones.

Pero esta asunción, insisto, creo que eso escena del relato independentista, es el preámbulo de algo aún peor: la aceptación plena de un marco negociador que se extiende a todas y cada una de las reivindicaciones del independentismo:

1.- Referéndum de autodeterminación

2.- Sistema de financiación privilegiado para Cataluña

3.- Cesión del 100% de los tributos que allí se recaudan

4.- Ley de amnistía

5.- Participación directa de Cataluña en las instituciones europeas y entidades internacionales

6.- Mediador internacional para garantizar el desarrollo del Procés y el cumplimiento de los acuerdos que en el mismo se alcanza 

Un marco negociador de cuyo cumplimiento, de cuya satisfacción va a depender nada más y nada menos que la estabilidad del Gobierno de España. Menciona parte, merece la referencia a «Lawfare» («persecusión judicial» o «guerra judicial») por lo que tiene de deslegitimador de nuestro Estado de Derecho y en última instancia de nuestra democracia.

Es pura y simplemente la aceptación de que las actividades jurisdiccionales desarrolladas contra los independentistas que cometieron delitos, que cometieron infracciones administrativas y que cometieron infracciones contables han constituido «procesos políticos».

Hay que decirlo, yo creo que alto y claro, la llamada «judicialización del conflicto catalán» no ha sido una anomalía sino justamente lo contrario: una manifestación de que nuestro Estado de Derecho ha funcionado y por ahora todavía funciona pues quien cumple la ley y comete incurre en graves responsabilidades debe responder por ello.

Como se puede advertir fácilmente la proposición de ley de amnistía, en este coste contexto desconstituyente, por ser gravísima, tiene una relevancia menor hasta el punto de que llegó a preguntarme en qué medida no ha sido utilizada como un señuelo para distraernos esta atención de este desafío general al Orden Constitucional que tenemos por delante.

Segundo punto

Paso abordar el segundo punto en el que quería detenerme el de la viabilidad constitucional Constitucional de la Ley de Amnistía.

¿Cabe con la Constitución en la mano la ley de amnistía? ¿Entre las competencias que la Constitución atribuye al Parlamento (Congreso de los Diputados) cabe el dictado por este de una ley de amnistía? Como es obvio, ya se ha dicho que soy laboralista, no soy experto en el tema, pero tras haber leído a la doctrina constitucionalista y publicista más solvente y aquí tenemos a Jorge Rodríguez Zapata como un exponente de ello, creo que la respuesta adecuada a estos interrogantes es que es ‘no’.

Contrariamente a lo que sostiene la falaz exposición de motivos de la proposición de ley, la Constitución Española no concede a las Cortes Generales un poder omnímodo, como ocurre en el Reino Unido, sino el que expresamente establece el artículo 66.2 de la Constitución, a saber:

1.- Ejercer la potestad legislativa del Estado

2.- Aprobar sus presupuestos

3.- Controlar la acción del Gobierno

4.- Y las demás competencias que le atribuya la Constitución.

A diferencia de lo que ocurre con los ciudadanos que podemos, en un Estado de libertades, hacer todo lo que las leyes no nos prohíben para los poderes públicos, lo recordaba hace bien poco en un espléndido artículo, don Tomás Ramón Fernández, rige el principio contrario, solo pueden hacer lo que la Constitución española expresamente les permite hacer.

Los debates constituyentes demuestran que esta fue la voluntad del constituyente, la de excluir entre las competencias tasadas de las Cortes Generales, la de amnistiar, porque sendas enmiendas destinadas a incluirla fueron rechazadas y del derecho de gracia solo quedaron los indultos singulares; pues los indultos generales, cuyos efectos son mucho menores que los de una amnistía, fueron expresamente excluidos. Esta exclusión de la amnistía es perfectamente coherente con la reserva de jurisdicción que en favor de los tribunales establece el artículo 117.3 de la Constitución.

La amnistía, la facultad de amnistiar, supone una invasión por el Poder Legislativo en el ámbito que la Constitución reserva al Poder Judicial, que es al que corresponde en exclusiva juzgar y ejecutar lo juzgado y, por tanto, constituye una ruptura de un principio tan importante desde la idea de lo que es una Constitución como el de separación de poderes.

Aunque considero que esta es la principal razón que permite sostener que la amnistía no tiene cabida en la Constitución del 78. Hay otros principios constitucionales que resultan también incompatibles con la misma:

El primero es, desde luego, el principio de seguridad jurídica. Es decir, el legislador democrático que estamos hablando no puede borrar con efectos retroactivos la ley que él mismo dictó y en aplicación de la cual los tribunales de justicia exigieron determinadas responsabilidades penales, administrativas, civiles y contables. Esta exigencia de responsabilidades ha sido consecuencia natural, ya lo he dicho, del funcionamiento normal impecable, del Estado de Derecho.

El segundo principio constitucional que la amnistía socava es obviamente el de igualdad y lo hace gravemente, pues todos los españoles somos iguales ante la ley, lo que impide que a determinadas personas o grupos se les declare inmunes frente al derecho por las conductas antijurídica en que han incurrido. No puede el Parlamento, sobre la base de su cambiante percepción de lo que sea el interés general, imponerse a la sujeción igual de todos a la ley.

Pero si la amnistía carece de encaje constitucional, hagamos por un momento el ejercicio de imaginar que fuera posible.

Pues bien en tal caso esta amnistía, la que contempla la proposición de Ley Orgánica planteada, tiene graves problemas de constitucionalidad; problemas de constitucionalidad de mayor calado. Basta leer la falaz exposición de motivos de la norma o el proyecto de norma para darse cuenta.

Es una manifestación del «Excusatio non petita»; «accusatio manifesta». Son tantos los esfuerzos por afirmar la constitucionalidad del texto que el redactor de la norma despliega que pone de relieve exactamente lo contrario; unos esfuerzos, por cierto, que se han realizado sobre el presupuesto erróneo de que el papel, todo lo aguanta. Porque la lectura detenida del texto evidencia que no es así.

Se falsea descaradamente la Doctrina del Tribunal Constitucional, la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la de la Comisión de Venecia; se falsea el Derecho Comparado, la Doctrina del Consejo de Estado, se encuentran el fundamento constitucional de la amnistía nada más y nada menos que en los reglamentos disciplinarios de la Administración del Estado, de los cuerpos del secretario judiciales y de los oficiales auxiliares y agentes de la Administración de Justicia para qué sirven.

No puedo hacer, ya lo adelantaba antes, un análisis detenido que desde luego hay que hacer de la proposición de ley, pero no me resisto a señalar sendas perlas:

La primera perla. La determinació,n es un decir, del ámbito de aplicación de la norma que es ciertamente antológica. «Se amnistían los actos determinantes de responsabilidades penales administrativas o contables ejecutados en el marco de las consultas independentistas» -todo el marco habrá que afinar la interpretación de su preparación- «o de sus consecuencias siempre que hubieran sido realizadas» nada más y nada menos que en un lapso temporal «de 11 años y 11 meses».

Así como una serie de acciones cometidas entre estas fechas siempre que estuvieran destinadas a «conseguir la cesión o la secesión o la independencia de Cataluña» que ahora se considera en flagrante contradicción con el artículo dos de la Constitución; un propósito Santo. La indeterminación del ámbito estatal que a priori es imposible saber a cuántas personas se extienden. Las estimaciones varían: el PSOE habla de 300, Junts per Catalunya (JxCat) de 1.400, cifra que algunos elevan hasta 4000 personas; esta cifra última no es inverosímil -sobre todo- si se tiene en cuenta que a día de hoy pueden estar realizándose delitos o por ejemplo conductas contables ilícitas que se beneficiarían de la amnistía a tenor del inciso final del artículo 1.3.

Este inciso es ciertamente memorable; «los actos cuya realización se hubieran iniciado antes del día 13 de noviembre del 2023 también se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley aunque su ejecución finalizase con posterioridad esta fecha». Es decir que si has empezado antes, pero la ejecución continua y puede continuar «sine die»​ (sin plazo). Vamos, esto digamos suponer la imposibilidad de aplicar ‘a futuro’ el Código Penal, desde luego, pero también gran parte de la legislación. En fin, un despropósito.

Segunda perla. A título de ejemplo, es el inciso final del artículo 4.4; un inciso final que de facto vendría a modificar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional sin cambiarla expresamente y sin citarla siquiera. Lo que constituye, desde luego, todo una alarde de respeto por parte del Parlamento al Tribunal Constitucional; dice: «Se habla aquí de del inmediato alzamiento de las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas respecto a las acciones u omisiones amnistíadas en relación con las personas beneficiadas».

Y el edificio final dice: «En todo caso se alzarán las citadas medidas cautelares incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra la presente ley o alguna de sus disposiciones».

El respeto a la labor del Tribunal Constitucional de los redactores el texto es tal que la exposición de motivos de la norma ya declara declara la constitucionalidad de las leyes de amnistía en general y la de esta, en particular. Es más, el legislador se adelanta a decirle al Tribunal Constitucional cuál es el parámetro de constitucionalidad con el que tiene que enjuiciar la ley: el principio de proporcionalidad.

Aunque desde luego hay que analizar la ley con máximo rigor y dar cada batalla para combatirlo a veces el derecho y la disquisición es que son inherentes sirve para ocultar la enormidad de la realidad.

A mí de la aplicación «ad cásum» del principio de proporcionalidad me da como resultado la inconstitucionalidad ‘in toto’ (en total) de la Proposición de ley y me la da en el primer paso de la aplicación del principio de proporcionalidad por la ausencia evidente manifiesta de una finalidad legítima. Pues con independencia de lo que diga la exposición de motivos de la norma a nadie se lo oculta que la finalidad de la norma no ha sido ni es la que formalmente se declara sino la que resulta del trato suscrito entre el Gobierno Junts per Catalunya (JxCat).

Es decir, la autoannistía a cambio de la investidura de Pedro Sánchez Pérez-Castejón con el voto a favor de todos los diputados de Junts per Catalunya que es lo que aquí expresamente se pacta. Es este trato lo que lleva a firmar la constitucionalidad de lo que hasta ayer no lo era.

Como ha dicho expresivamente un socialista histórico, «esta no es una amnistía para la convivencia sino una amnistía para la investidura, para la conservación del poder cueste lo que cueste.

Muchas gracias».

TEXTOS PROPOSICIÓN DE LEY DE AMNISTÍA REGISTRADA POR EL GRUPO DEL PARTIDO SOCIALISTA EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VÍDEO. MADRID (ESPAÑA), 30 DE NOVIEMBRE DE 2023.