¿Finalidad erótica o no o estado de euforia? 

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FOTOGRAFÍA. SÍDNEY (AUSTRALIA), 20 DE AGOSTO DE 2023. la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) confirma que su presidente Luis Manuel Rubiales Béjar ha dicho la verdad, respecto al beso consentido con la campeona del mundo Jennifer Hermoso Fuentes (Jenni Hermoso) en el estadio Australia de Sídney (Australia) el domingo 20 de agosto durante la entrega de medallas a los jugadores de la selección española de fútbol femenino. «Y la primera demostración de que los hechos expuestos por el Sr. presidente son absolutamente ciertos y que no miente, los vamos a empezar a aportar en este comunicado con las imágenes que lo acompañan». La RFEF ha concluido la apertura del expediente interno a su presidente tras varias denuncias presentadas después de comprobar que Rubiales ha dicho la verdad. RFEF/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo).

Madrid (Reino de España), jueves 25 de enero de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- ¿»Finalidad erótica o no o estado de euforia del beso de Rubiales a Jenni Hermoso»? Éste es el interrogante que no ha podido resolver el juez instructor del «caso Rubiales» y ha decidido que sea en el juicio que un tribunal valore si es motivación suficiente para justificar el fuerte abrazo emocional más el beso entre dos españoles que millones de personas fueron testigos en directo el pasado 20 de agosto de 2023.

El juez de la Audiencia Nacional, Francisco de Jorge, ha propuesto juzgar al expresidente de la Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales Béjar, por el «beso no consentido» a la jugadora de la selección española, Jennifer Hermoso Fuentes (Jenni Hermoso), tras la final del pasado mundial, celebrada el 20 de agosto en Sídney (Australia).

El magistrado también propone juzgar al director deportivo de la selección masculina, Albert L., al exentrenador de la selección femenina Jorge V. y al exresponsable de marketing de la Federación Rubén R. por las presiones posteriores a las que se sometió a la jugadora para que accediese a realizar una manifestación pública afirmando que el beso había sido consentido.

En el auto de pase a procedimiento abreviado, en el que se da por finalizada la instrucción al considerar que se han practicado todas las diligencias pertinentes, el juez concluye que el beso a la jugadora «no fue consentido y fue una iniciativa unilateral y sorpresiva» del investigado.

Finalidad erótica o no o estado de euforia del beso de Rubiales a Hermoso

El magistrado añade que «la finalidad erótica o no o el estado de euforia y agitación experimentado como consecuencia del extraordinario triunfo deportivo son elementos cuya consecuencia y consecuencias jurídicas deberá valorarse en el juicio oral ante el órgano encargado del enjuiciamiento».

El instructor explica que en este momento procesal su función se limita a apreciar que existen indicios suficientes de la comisión de los hechos narrados en su auto y que esos hechos son relevantes penalmente, siendo por ello perfectamente sostenible una acusación.

Para el magistrado no es preciso hacer una calificación detallada ni precisar los concretos tipos penales, puesto que basta con la apreciación de que en la más severa de las calificaciones posibles no excederían del ámbito de penas que se encuadran dentro del procedimiento abreviado.

En este caso, indica que el beso en los labios «afecta a la esfera de la intimidad reservada a las relaciones sexuales, en particular en el contexto de dos personas adultas».

Respecto a la conducta de los otros tres investigados, considera que existen indicios de la existencia de una acción concertada de los tres, acordada con Rubiales, «para doblegar la voluntad de Jennifer Hermoso y conseguir que accediera a grabar un vídeo en el que dijese que el beso había sido consentido».

Estos hechos, según el juez, podrían ser constitutivos de infracción penal conexa con el delito principal indiciariamente atribuido a Luis Rubiales, incluso con independencia de que pudiera, eventualmente, tener naturaleza de delito leve, algo que no se prejuzga en este auto.

La resolución hace un relato de lo sucedido el día de los hechos y detalla que el 20 de agosto de 2023, en Sídney, con ocasión de la entrega de medallas a las jugadoras de la selección española, y en el momento en que Jennifer Hermoso recibía el saludo protocolario y la felicitación del presidente de la Federación, el investigado sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, a la altura de los oídos, «y de manera sorpresiva e inesperada propinó un beso en los labios de la jugadora, que no se apercibió de la intención del querellado de besarla en los labios ni dio su consentimiento para ello».

Jennifer Hermoso, desconcertada y sorprendida por el inesperado beso en los labios, no tuvo tiempo de reaccionar. Según el relato del juez, trató de restarle importancia en un primer momento y continuar celebrando el histórico triunfo de la selección. No obstante, conforme iban pasando las horas, continúa explicando, la euforia del triunfo fue dando paso al malestar y al sentimiento de haber sido ofendida por la acción relatada, malestar que fue en aumento ante las presiones de Luis Rubiales y de su círculo próximo para que públicamente manifestase que el beso había sido consentido.

Presiones que crearon una situación de ansiedad e intenso estrés en la jugadora

El relato explica que, en el vuelo de regreso a España, Luis Rubiales trató de conseguir que Jennifer Hermoso accediese a hacer una manifestación pública con él para decir que el beso había sido consentido, a lo que la jugadora se negó, expresando su malestar.

Tras pedir consejo a su equipo técnico, el querellado pidió a Jorge V. que hablase con el hermano de la futbolista para convencerla de que participase en la realización de un video con el contenido pretendido.

A continuación, Jorge V. buscó en el avión al hermano y, en el curso de la conversación, le advirtió de que, si su hermana no accedía a participar en el vídeo, su negativa tendría consecuencias negativas para ella y experimentaría perjuicios en su carrera profesional como futbolista.

Una vez ya en España, y por encargo de Luis Rubiales, Rubén R., responsable de marketing de la Federación y encargado de la logística del viaje de la selección a Ibiza, pidió a Jennifer Hermoso, de manera reiterada y persistente que hablase por teléfono con el responsable de integridad de la entidad.

Rubén R. , siempre según el relato del juez, le insistió en que debía participar en el vídeo exculpando a Luis Rubiales, a lo que la deportista le comunicó que no deseaba hablar de este tema.

A pesar de la clara negativa de la jugadora, con expresión de su hartazgo, Rubén Rubiales, le insistió de manera reiterada para que hablase con Albert L., también con la intención de insistirle para que participara en el vídeo. Jennifer Hermoso contestó por WhatsApp a Albert L., nuevamente rechazando hablar con él. Tras la negativa a éste, Rubén R. insistió de nuevo a través de una amiga de la jugadora para que la convenciera de que tenía que hablar con Albert L.

Finalmente, ante la rotunda negativa, Albert L. envió un mensaje de WhatsApp a la amiga de la jugadora insistiendo en su petición de ayuda para justificar la conducta de Luis Rubiales. En ese mensaje expresaba su enfado, «acusándola de mala persona, deseándole que se encuentre muy sola en la vida y anunciándole que se alegrará de que eso suceda».

Según el auto, las presiones a las que se sometió a la jugadora crearon en Jennifer Hermoso una situación de ansiedad e intenso estrés.

La resolución acuerda dar traslado a la Fiscalía y a las acusaciones personadas para que soliciten en el plazo de diez días la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación o en su caso el sobreseimiento de la causa, es decir el archivo de la causa.

El juez instructor ha dejado claro que existen dudas con: «Finalidad erótica o no o estado de euforia del beso»