Inconstitucionales medidas en el Impuesto sobre Sociedades

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 09 DE ENERO DE 2023. Los cuatro nuevos miembros del Tribunal Constitucional propuestos por el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno, María Luisa Segoviano Astaburuaga, César Tolosa Tribiño, Juan Carlos Campo Moreno y Laura Díez Bueso han tomado posesión de sus cargos como Magistrados en una ceremonia celebrada en el Salón de Actos del Tribunal. Durante el acto solemne de renovación, el Presidente Pedro González-Trevijano ha pronunciado su discurso de fin de mandato. Han acudido numerosas autoridades del ámbito jurídico, político y académico, como el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños; la Presidente del Congreso, Meritxell Batet; el Presidente del Senado, Ander Gil; el Presidente del Consejo General del Poder Judicial (por sustitución), Rafael Mozo; el Presidente del Tribunal Supremo (en funciones), Francisco Marín Castán; la Vicepresidente segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz; la Ministra de Defensa, Margarita Robles; el Presidente del Gobierno de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Ruiz; el Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara; el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Enrique López, así como Presidentes y magistrados eméritos del Tribunal Constitucional. Tribunal Constitucional/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Madrid (Reino de España), jueves 18 de enero de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- Declaramos, el Pleno del Tribunal Constitucional -por unanimidad- inconstitucionales medidas en el Impuesto sobre Sociedades introducidas por el real decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional respecto de varias modificaciones del impuesto sobre sociedades (IS) introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

El Tribunal considera que la aprobación de dichas medidas por Real Decreto-ley ha vulnerado el art. 86.1 CE, pues mediante dicho instrumento normativo no se puede «afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I».

En concreto, estima afectado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el art. 31.1 CE.

En particular, las modificaciones del IS enjuiciadas son: la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas; la introducción ex novo de un límite a aplicación de las deducciones por doble imposición; y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores.

Las dos primeras medidas solo son aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera puede afectar a cualquier sujeto pasivo del IS.

El Tribunal Constitucional recuerda su doctrina establecida, entre muchas otras, en la STC 182/1997, según la cual el decreto-ley no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, lo que debe valorarse en función del tributo concernido, los elementos a los que afecta la modificación y el alcance de esta.

A tal efecto, la sentencia verifica que el IS es un pilar básico del sistema tributario según afirmaron ya las SSTC 73/2017 y 78/2020; los elementos del IS a los que afecta la modificación son la base imponible y la cuota, que son parte esencial de la estructura del impuesto; y que los cambios introducidos, según reconoce el propio preámbulo del decreto-ley, son «de relevancia», y así lo confirman las previsiones de impacto recaudatorio aportadas por el Gobierno, que adoptó esta norma para dar respuesta al problema de déficit.

La sentencia subraya la conexión existente entre los Reales Decretos-leyes 2/2016 y 3/2016, a la que se refiere el preámbulo cuando afirma que el segundo «completa» las medidas adoptadas en el primero. El Real Decreto-ley 2/2016 ya fue enjuiciado y declarado inconstitucional, también por afectar al deber de contribuir, por la STC 78/2020 -igualmente por unanimidad-.

En él se incrementaban los pagos a cuenta del IS de las grandes empresas, mientras que el decreto-ley enjuiciado ahora incide sobre la cuantificación definitiva del impuesto, ensanchando la base imponible y aumentando también directamente la cuota.

En suma, al igual que se apreció respecto del Real Decreto-ley 2/2016, se concluye que los preceptos cuestionados han tenido, en conjunto y aisladamente considerados, un impacto notable en elementos estructurales de una pieza fundamental del sistema tributario como es el IS, afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo, por lo que deben declararse inconstitucionales y nulos.

Por exigencias del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), la sentencia declara que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella aquellas obligaciones tributarias devengadas por el impuesto sobre sociedades que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC) o mediante resolución administrativa firme.

Tampoco podrán revisarse aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.

Se limitan así sus efectos hacia el pasado, en los mismos términos que hizo el Tribunal en la STC 182/2021, sobre la plusvalía municipal.

Ha anunciado la formulación de un voto particular concurrente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, quien comparte la fundamentación y el fallo de la sentencia, pero disiente de la decisión relativa a la modulación de los efectos de la nulidad de los preceptos legales declarados inconstitucionales.

Aunque no tiene por qué ser absoluta la vinculación entre nulidad e inconstitucionalidad, no tiene por qué excepcionarse en relación las normas tributarias con la genérica y solitaria invocación de la seguridad jurídica.

El magistrado Juan Carlos Campo no ha participado en la deliberación de la sentencia por haberse abstenido.

Asimismo, hemos decidido declarar -por unanimidad- inconstitucionales las medidas en el Impuesto sobre Sociedades introducidas por el real decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.