Junta Electoral: TV3 infringió la neutralidad informativa con VOX durante el 23J perjudicando a VOX

Junta Electoral: "El juicio negativo sobre VOX que traslada las valoraciones del periodista se traduce en desventaja para la formación afectada y, correlativamente, en beneficio para el resto de formaciones". "Esas afirmaciones pueden tener amparo en la libertad de expresión e información del artículo 20 de la CE, pero son incompatibles con el principio de neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG y con la necesidad de que todas las formaciones concurran en el proceso electoral en igualdad de condiciones".

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 19.03.2015. Junta Electoral prohíbe a TV3 llamar "exiliats" a prófugos. Vista de la fachada de la televisión autonómica pública de Cataluña, de la Corporación catalana de Medios audiovisuales, TV3. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo).
FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 19.03.2015. Junta Electoral prohíbe a TV3 llamar "exiliats" a prófugos. Vista de la fachada de la televisión autonómica pública de Cataluña, de la Corporación catalana de Medios audiovisuales, TV3. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo).

Redacción.- Barcelona (España), viernes 28 de julio de 2023. «Junta Electoral Provincial de Barcelona. Doña Antonia Jiménez Aragonés, secretaria de la Junta Electoral Provincial de Barcelona. Certificó: Que en la sesión del día 28 de julio, esta Junta Electoral Provincial ha adoptado el acuerdo que copiado es del tenor literal siguiente:

1.- DENUNCIA DE VOX CONTRA LA CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS (CCMA)

Antecedentes 1. VOX presentó denuncia contra la Corrupción Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) -TV3 y Cataluña Radio- por un reportaje emitido en el Telenoticias del jueves 20 de julio, que considera contrario al principio de neutralidad informativa recogido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

2. De la denuncia se dio traslado a la CCMA para que alegara lo que tuviera por conveniente.

Acuerdo 1.

El artículo 66.1° de la LOREG, bajo la rúbrica «garantía de pluralismo político y social», dispone lo siguiente: «El respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, serán garantizados por la organización de dichos medios y su control previstos en las Leyes.

Las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios en el indicado periodo electoral son recurribles ante la Junta Electoral competente de conformidad con lo previsto en el artículo anterior y según el procedimiento que la Junta Electoral Central disponga».

2. La jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, citada por la JEC en su acuerdo de 13 de mayo de 2021, tiene señalado que «las exigencias del mencionado artículo imponen el respeto del pluralismo político y social y a la neutralidad informativa, extremos estos por cuya observancia han de velar las Juntas Electorales y en especial, la Central».

Asimismo, ha subrayado que «vista la incidencia decisiva que estos medios tienen en la formación de la opinión pública y, ya en el contexto de las elecciones, en la transmisión de los mensajes de las distintas candidaturas, tratándose de los públicos esa capacidad hace que deban extremarse todas las medidas que aseguren que en su actividad informativa respetan el pluralismo político, la igualdad en el proceso electoral y la proporcionalidad, y mantienen la neutralidad que les es obligada».

Finalmente, también ha indicado que «es consustancial al sistema que el principio de ecuanimidad engarzado con el de igualdad de oportunidades y proporcionalidad debe regir en las medidas que adopten los medios de comunicación públicos en relación con la difusión de las actuaciones de las candidaturas concurrentes» (Sentencias de 2 de octubre de 2006, rec. 116/2004, y 577/2017, de 4 de abril).

3. En este caso la denuncia tiene por objeto el reportaje emitido en el Telenoticias de TV3 el jueves 20 de julio, penúltimo día de campaña, sobre la estrategia electoral de VOX y, más en concreto, las valoraciones que realiza el periodista antes de dar paso al reportaje (minuto 13:50) y al finalizar el mismo (minuto 17:40).

En la denuncia se destacan los siguientes pasajes que reproducimos a continuación: «El partido de extrema derecha VOX está cerrando su campaña en Reus con el Vicepresidente de Castilla La Mancha que negó la violencia machista…». «Vox no ha querido juzgar el hecho de que en sus filas haya cabezas de listas con pasado en partidos de ultraderecha y neofranquistas». «Vox ha desplegado un discurso que gira sobre 3 ejes: la xenofobia contra la inmigración, la beligerancia contra el feminismo, y el peligro del independentismo». «Las premisas de Vox se basan en la mentira, hemos escuchado ahora una y diremos ahora unas cuentas más, y también en los sentimientos de odio contra grupo desfavorecidos o históricamente discriminados». «Las mentiras repetidas continuamente y actitudes fanfarronas y agresivas, después tienen consecuencia en la convivencia».

4. Prescindimos del contenido del reportaje, que no se analiza con detalle en la denuncia, más allá de alguna afirmación genérica sobre el sesgo y la intención descalificadora del medio público hacia el partido VOX, y nos centramos en las consideraciones del periodista que dan entrada al reportaje.

Pues bien, estimamos que la alusión reiterada a «las mentiras» en las que se asienta el discurso de la formación denunciante, a las actitudes «fanfarronas» y las menciones relacionadas con la «inmigración» o los «sentimientos de odio contra grupos desfavorecidos», expresan, sin disimulo alguno, una posición abiertamente contraria a la formación política denunciante.

Esas afirmaciones pueden tener amparo en la libertad de expresión e información del artículo 20 de la CE, pero son incompatibles con el principio de neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG y con la necesidad de que todas las formaciones concurran en el proceso electoral en igualdad de condiciones.

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 la neutralidad informativa es un concepto indeterminado que exige ser concretado caso por caso.

En todo caso ese principio se trasgrede cuando el medio público se posiciona a favor o en contra de alguna de las formaciones concurrentes.

El juicio negativo sobre VOX que traslada las valoraciones del periodista se traduce en desventaja para la formación afectada y, correlativamente, en beneficio para el resto de formaciones.

5. En definitiva, debemos declarar que la CCMA infringió el principio de neutralidad informativa en el programa objeto de denuncia.

Dicha declaración debería conllevar un requerimiento a los responsables del medio para que se abstuvieran en el futuro de realizar informaciones semejantes, si bien, finalizada la contienda electoral, dicho requerimiento ha perdido toda utilidad.

Tampoco estimamos procedente la apertura de un expediente sancionador, que debe quedar reservado para los casos más graves de conductas reiteradas en el tiempo o para aquellos casos en los que haya mediado un requerimiento previo.

Por lo expuesto acordamos declarar que el programa Telenoticias emitido en TV3 el 20 de julio de 2023 infringió el principio de neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG.

Dese traslado al representante dela formación política afectada así como a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA).

Contra este acuerdo cabe interponer recurso en el plazo 24 horas ante la Junta Electoral Central.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste y surta los efectos oportunos, se expide la presente en Barcelona a 28 de julio de 2023.

La secretaria de la Junta».