![FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 03.09.2019 (FECHA REGISTRO) Y 23.09.2019. (FECHA OPERACIÓN JUDAS). Célula terrorista del Procés separatista en Cataluña. Ñ Pueblo (6)_](https://www.lasvocesdelpueblo.com/wp-content/uploads/2019/12/FOTOGRAFÍA.-BARCELONA-ESPAÑA-03.09.2019-FECHA-REGISTRO-Y-23.09.2019.-FECHA-OPERACIÓN-JUDAS.-Célula-terrorista-del-Procés-separatista-en-Cataluña.-Ñ-Pueblo-6_.jpg)
Madrid (España), viernes 3 de noviembre de 2023 (Lasvocesdelpueblo).- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el auto de conclusión de sumario de la causa de los denominados terroristas callejeros del separatismo autopropulsados «Comités de Defensa de la República Catalana (CDR)» y ha acordado la apertura de juicio oral contra doce violentos que fueron procesadas por los delitos «pertenencia a organización terrorista y tenencia, depósito y fabricación de sustancia o aparatos explosivos inflamables de carácter terrorista», miembros de la célula terrorista del golpe (Procés).
En un auto, los magistrados de la Sección Tercera confirman la decisión del juez instructor de la denominada «Operación Judas» practicada en septiembre de 2019 contra la célula del golpe (Procés) a los que el magistrado vinculaba con el denominado «Equipo de Respuesta Táctica» (ERT), una célula integrada por individuos de diferentes terroristas callejeros del separatismo, los CDR, con «gran radicalidad y que pretendían, a través de la violencia, conseguir la independencia de Cataluña», que el presidente de Gobierno de coalición en funciones de España y secretario general del Partido Socialista, Pedro Sánchez Pérez Castejón, ha garantizado en un acuerdo de investidura con la ultraizquierda separatista ERC dar la amnistía junto a todos los delincuentes condenados por el golpe de 2017 en Cataluña y los fugados de la Justicia a cambio del apoyo de los partidos separatistas a su investidura.
Varios de los procesados recurrieron ante la Sala de lo Penal la revocación del auto de conclusión de sumario y esgrimieron distintos argumentos, entre otros, solicitaban la práctica de diligencias de investigación que la Sala considera innecesarias en algunos casos y, en otros, explica que se podrán acordar en la vista oral.
Además, en su auto el Tribunal rechaza la petición de sobreseimiento formulada por tres de los procesados que alegaban falta de indicios de la comisión de un delito de pertenencia a organización terrorista.
La Sala da un plazo de cinco días al Ministerio Fiscal para la calificación de los hechos.