La Audiencia Provincial de Cádiz absuelve a Juan Sergio Redondo (VOX)

Este fallo de la Audiencia Provincial, que revoca la condena en primera instancia, satisfaciendo las pretensiones de los demandados, VOX y Redondo, condena al actor, Juan Manuel Aguiar Moreno, al pago de las costas de la primera instancia.

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FOTOGRAFÍA. BARRIO EL GORNAL (HOSPITALET DE LLOBREGAT), BARCELONA (ESPAÑA), 11 DE JULIO DE 2023. El portavoz del Grupo Parlamentario de VOX en el Congreso de los Diputados Iván Espinosa de los Monteros y de Simón; el Secretario general de VOX, Ignacio Garriga Vaz de Concicao; la vicesecretaria de Organización de VOX y candidata por Madrid al Congreso de los Diputados, María de la Cabeza Ruiz Solás; el candidato por Barcelona al Congreso de los Diputados, Juan José Aizcorbe; el presidente de VOX Barcelona, Joan Garriga Doménech; participan en el gran acto de campaña del 23J en el barrio El Gornal de Hospitalet de Llobregat (Barcelona). Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Ceuta (España), viernes 8 de septiembre de 2023 (Lasvocesdelpueblo).- La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº5 contra VOX y Juan Sergio Redondo presidente de la formación en Ceuta, que obligaba a indemnizar en la cantidad de 10.000 euros a Juan Manuel Aguiar Moreno -exmiembro de la formación- por supuestos daños morales.

Ante la misma, tanto el partido como el presidente interpusieron recurso de apelación y ahora el tribunal provincial se ha pronunciado a favor de VOX y Redondo.

El fallo emitido señala que «difícilmente puede entenderse producida una intromisión ilícita en el derecho al honor por la publicación (…) no por la falsedad del contenido de la notitia criminis sino porque la calificación jurídico penal de los hechos que pone de manifiesto, no encontró acomodo en ninguna descripción típica del Código Penal».

La Audiencia Provincial apunta así que «no solamente puede admitirse que lo que se anunciaba en la nota de prensa en cuanto a la presentación de una denuncia era verdad, sino que los hechos narrados en la misma en ningún caso se consideraron falsos o ajenos a la realidad por el instructor, que la inadmitió por carecer los mismos de la necesaria tipicidad penal».

Para la Audiencia Provincial, «no se trata de un proceso penal cuya deliberada divulgación hubiera podido poner en cuestión la honorabilidad del actor, constituyendo un supuesto no descartable de intromisión, aunque después no se hubieran declarado probados los hechos de la denuncia o acusación, sino que se trata de un procedimiento que se ve frustrado desde su inicio por las razones expuestas».

Si a lo anterior, prosigue el fallo, «unimos el indudable interés público que tenía la noticia generada en un ambiente de disputas y desavenencias entre personas y organismos en el escenario político de la Ciudad, con la indiscutible relevancia informativa que conlleva, en relación con el derecho de transmitir y recibir información, no queda otra alternativa que la estimación de los recursos y la consiguiente desestimación de la demanda y la consecuente absolución de los demandados».

Este fallo de la Audiencia Provincial, que revoca la condena en primera instancia, satisfaciendo las pretensiones de los demandados, VOX y Redondo, condena al actor, Juan Manuel Aguiar Moreno, al pago de las costas de la primera instancia.