La Doctrina Parot

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FOTOGRAFÍA. ZARAGOZA (ARAGÓN) ESPAÑA, 11.12.2987. Vista de la casa cuartel en Zaragoza tras un atentado terrorista de ETA que acabó con la vida de 11 familiares y guardias civiles, entre ellos 5 niños. Efe

Redacción.- Barcelona (España), sábado 11 de diciembre de 2021. La doctrina Parot es el nombre habitual con el que se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 (resolución a un recurso presentado por Henri Parot Navarro, miembro de la banda terrorista comunista y separatista ETA) por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios, etc.) se aplica respecto a la pena total y no respecto al máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años.

Dentro del Tribunal Supremo, uno de sus principales impulsores fue Julián Sánchez Melgar, así como recoge Wikipedia.

Esta doctrina fue modificada en 2008 solo parcialmente por el Tribunal Constitucional de España en la conocida como doctrina del doble cómputo penal.

En 2013 la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió definitivamente en un recurso presentado por una condenada de ETA que la aplicación de la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos,4​5​ por lo que las reducciones comenzaron a ser aplicadas sobre el máximo tiempo de permanencia en prisión legal permitido, lo que resultó en la puesta en libertad inmediata de muchas personas con penas que superaban ampliamente los 30 años.

Con ocasión del recurso de casación presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista Euskadi Ta Askatasuna (ETA), contra el auto dictado por la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideró aplicable retroactivamente el principio que fijó en el fundamento de derecho quinto, en lo que afectaba al cumplimiento de las condenas y su límite máximo, y que señalaba:

La forma de cumplimiento de la condena total, será de la manera siguiente: se principiará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentre cumpliendo.

Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que se alcanzan las limitaciones dispuestas en la regla segunda del art. 70 del Código penal de 1973.

Llegados a este estadio, se producirá la extinción de todas las penas comprendidas en la condena total resultante.

Recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

El 10 de julio de 2012, la Sala Pequeña del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que la aplicación retroactiva de la llamada «doctrina Parot» violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos «respecto a la irretroactividad de las leyes penales desfavorables», por lo que instó al gobierno español a poner en libertad a Inés del Río Prada, miembro de ETA condenada a 2700 años de cárcel por varios atentados terroristas y que, después de 18 años de cárcel, tenía que haber sido puesta en libertad el 3 de julio de 2008 por haber obtenido los beneficios penitenciarios establecidos en el Código Penal de 1973 (redención de penas de hasta 12 años por trabajo o por estudios).

La respuesta del Gobierno del Reino de España, presidido por Mariano Rajoy Brey (PP), fue discrepar «severamente» de la sentencia y anunciar el recurso ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo y que, en tanto se sustancia, no se pondría en libertad a la condenada porque existía riesgo de fuga «sin ningún género de dudas».

Estimación del recurso contra la doctrina Parot por la Gran Sala del TEDH

El recurso presentado por España fue resuelto por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos compuesta por 17 magistrados, el 21 de octubre de 2013, y determinó que la aplicación retroactiva de la doctrina Parot vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que el Tribunal Supremo aplicó de forma retroactiva jurisprudencia más desfavorable al reo, siendo que la Constitución española, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad.

En este sentido, el alto tribunal consideró «detención ilegal» la permanencia de la penada, Inés del Río, en prisión.

​ El Tribunal Europeo recordó que su sentencia sentaba jurisprudencia, tenía carácter vinculante y que España se había comprometido, como firmante del convenio del propio Tribunal, a acatar la sentencia y cumplirla:

El tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2006 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2 de julio de 2008 al 27 de julio de 2017.

Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena.

Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible.

Sentencia del Tribunal Europeo de Estrasburgo de 21 de octubre de 2013, Caso Del Río Prada versus España, proced. 42750/09.

Puesta en libertad de la terrorista etarra Inés del Río

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, compuesta por 17 magistrados, al día siguiente de la sentencia del TEDH de 21 de octubre de 2013, resolvió por unanimidad la puesta en libertad inmediata de la miembro de ETA, Inés del Río, lo que se cumplió por Instituciones Penitenciarias en la misma tarde del 22 de octubre, saliendo de la cárcel de Teixeiro en la provincia de La Coruña.

Excarcelaciones posteriores a la derogación

Horas después de la liberación de Inés del Río, las autoridades judiciales británicas pidieron a las españolas explicaciones respecto a cómo podía afectar la sentencia a la causa del etarra Antonio Troitiño, detenido en Reino Unido desde 2011.

Los representantes de la justicia dieron un plazo de una semana para recibir la información y poder valorar. Mientras tanto, Troitiño quedó en libertad condicional.

Igualmente, la sentencia podría afectar a otros 55 miembros de ETA condenados por terrorismo a los que también se les había aplicado la doctrina Parot, así como a seis miembros de los GRAPO, uno de los GAL (aunque algunas fuentes indican que este último caso era falso), otro de Resistencia Galega y quince presos comunes con delitos de especial gravedad.

Para mediados de enero de 2014 ya habían sido puestos en libertad, sobre la base de esta derogación, un total de 63 miembros de ETA y nueve de otras organizaciones.

Etarras y presos que se beneficiaron dle Parot

A.- Encarcelados de ETA

Henri Parot Navarro

Iñaki de Juana Chaos

Juan José Zubieta Zubeldia, uno de los acusados por el Atentado contra la casa cuartel de Vich en 1991.

José Javier Zabaleta Elósegui, «Baldo»

Domingo Troitiño, uno de los acusados por el Atentado de Hipercor en 1987.

Juan Antonio López Ruiz, «Kubati»

Fernando Etxegaray

José Ramón Martínez de la Fuente, «Joserra»

Juan José Legorburu Guederiaga, «Txindoki»

Juan Carlos Pérez Ojuel

Bautista Barandalla Iriarte

Ignacio Pujana Alberdi, «Alain Delon»

Ignacio Urdiaín Cirizar

María Josefa Uzkudun Etxenagusía

Luis María Lizarralde

José María Sagarduy Moja, «Gatza»

Maitane Sagastume Arrieta

Juan Igarataundi Peñagarikano

Nicolás Francisco Rodríguez

Juan Manuel Píriz López, «Mungi»

Icíar Martínez Sustatxa

José Carlos Apestegía Jaca

Jesús Díaz de Heredia Ruiz de Arbulu

Miguel Turriente Ramírez

José Antonio López Ruiz, «Kubati»

José Miguel Latasa Guetaria «Fermín»

Juan Carlos Arruti Azpitarte «Paterra»

B.- Miembros del GAL

Ismael Miquel Gutiérrez

C.- Otros

Gustavo Romero Tercero, «el asesino de Valdepeñas» (asesinato, agresión sexual)

Pedro Luis Gallego, «el violador del ascensor» (doble asesinato, 18 agresiones sexuales)

Miguel Ricart, uno de los culpables del crimen de Alcácer.1

Manuel Pinteño (sin crimen de sangre)

Emilio Muñoz Guadix, uno de los autores del secuestro y asesinato de Anabel Segura.​

Sobre Henri Parot Navarro

Henri Parot Navarro, Unai (Argel, Francia, 6 de enero de 1958). Es un miembro de la organización terrorista comunista y separatista ETA. Formaba parte del comando itinerante de ETA o comando «Argala», y fue capturado en abril de 1990.

El terrorista comunista Henri Parot Navarro recibió 26 sentencias condenatorias con las que sumó casi 4800 años de prisión, siéndole imputados 82 asesinatos.

Nacido en la entonces Argelia francesa, posee la nacionalidad francesa. Sus padres procedían del sur de Francia. Se trasladó a la ciudad de Bayona, donde comenzó a expresarse en euskera cuando tenía 16 años, en 1975.

Ese año su hermano Jean salvó la vida en un atentado tardofranquista en un restaurante de Bayona. En esa época los prófugos de la justicia española y los opositores al Gobierno se refugiaban en el sur de Francia. Posteriormente, Jean se uniría también a la banda terrorista.

Actividad terrorista

En 1978 Parot contactó con ETA, a través de Domingo Iturbe Abasolo, que llegaría a ser uno de los líderes de la organización, y quien supuestamente le propuso ingresar en un nuevo comando «itinerante», denominado dentro de la organización como «Argala».

Este comando estaba formado íntegramente por ciudadanos de nacionalidad francesa, lo que les permitía moverse con cierta libertad, sin levantar sospechas, por toda España.

Parot cometió su primer asesinato el 2 de noviembre de ese año en Irún, cuando él y Jean-Pierre Erremundeguy dispararon a bocajarro sobre el industrial José Legasa, que se había negado a pagar el impuesto revolucionario.1

Este comando perpetró veintidós atentados en los que murieron asesinadas 38 personas y resultaron heridas más de doscientas, sobre todo militares y guardias civiles, incluyendo atentados como el asesinato del general Guillermo Quintana Lacaci, siendo el propio Parot el asesino material, acompañándole el también etarra Lasa Mitxelena como conductor del Renault 18 de color blanco en el que perpetraron dicho asesinato, o la voladura de la casa cuartel de Zaragoza el 11 de diciembre de 1987 donde causó 11 muertos (entre ellos cinco niñas).2

Detención y cargos

El 2 de abril de 1990 fue detenido en Sevilla, conduciendo un coche cargado de explosivos con el que pretendía volar la Jefatura de Policía, tras intentar sobrepasar un control rutinario de la Guardia Civil con cuyos agentes sostuvo un tiroteo hiriendo a dos de ellos.

A Henri Parot le fueron imputados 82 asesinatos, que le supusieron 26 sentencias condenatorias con las que sumó casi 4800 años de prisión.