La JEC ordena sancionar a TV3 por «vulnerar la neutralidad informativa»

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PASEO DE GRACIA DE BARCELONA (BARCELONA) ESPAÑA, domingo 29.10.2017. Vista del micrófono de TV3 en mano de un jefe de reporteros de la cadena de televisión pública catalana, aparato de agitación del racismo ultra violento del fascismo de la Generalidad contra las españolas y españoles en Cataluña, visiblemente impotente mirando el cielo en busca de un salvador. Han llamado a los traidores golpistas de los Mozos que no pueden llegar hasta ellos porque son igual de racistas que TV3 y los golpistas del ejecutivo regional que lidera el nazi Carles Puigdemont Casamajò. El reportero de esta casa es quien les sacará de allí hasta la plaza de Cataluña de Barcelona entre una respuesta contunde de las víctimas del racismo de TV3. Imagen Joseph Azanméné Ngabgué/Ñ Pueblo Lasvocesdelpueblo. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Efe – Al estimar el recurso, revoca el acuerdo que había adoptado la Junta Electoral Provincial de Barcelona «por entender que la cobertura informativa proporcionada» por la Corporación «vulneró los principios de pluralismo político y neutralidad informativa» que recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en su artículo 66. Barcelona (España), jueves 28 de marzo de 2019. 

La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado la apertura de un expediente sancionador a los responsables de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (TV3 y Catalunya Radio) por vulnerar «el pluralismo político y social» y la «neutralidad informativa» que exige la Ley Electoral en el tratamiento de la manifestación independentista de Madrid.

Estima así el recurso presentado por Ciudadanos contra la cobertura que ambos medios dispensaron a la manifestación que tuvo lugar en Madrid el pasado día 16.

Al estimar el recurso, revoca el acuerdo que había adoptado la Junta Electoral Provincial de Barcelona «por entender que la cobertura informativa proporcionada» por la Corporación «vulneró los principios de pluralismo político y neutralidad informativa» que recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en su artículo 66.