La Justicia rechaza querellas de VOX, Manos Limpias, CEP y Partido Político Por Todos contra el ultra Pablo Echenique Robba

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 27.02.2021. Los terroristas callejeros de extrema izquierda y separatismo atacan la comisaría de La Rambla con cócteles molotov durante la marcha para pedir la libertad del condenado por enaltecimiento de terrorismo, Pablo Hasel, hoy sábado, 27 de febrero de 2021, en la ciudad de Barcelona, con alcaldesa de la formación de ultraizquierda proseparatismo Podemos (Barcelona En Común), Ada Colau. Efe 

Redacción.- Madrid (España), miércoles 27 de octubre de 2021. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite y el archivo de una querella y varias denuncias interpuestas contra el diputado ultra Pablo Echenique Robba por un delito de distribución o difusión pública de mensajes o consignas para la comisión de un delito de alteración del orden público en relación con la publicación en su cuenta de Twitter de un mensaje, tras las concentraciones que se produjeron en distintas ciudades de España por la entrada en prisión del rapero extremista Pablo Rivadulla Duró (Pablo Hasel).

El mensaje del portavoz parlamentario nacional de las ultraizquierda Podemos e Izquierda Unida (Unidas Podemos), que fue publicado el 17 de febrero de 2021, decía lo siguiente: «Todo mi apoyo a los jóvenes antifascistas que están pidiendo justicia y libertad de expresión en las calles». «Ayer en Barcelona, hoy en la Puerta del Sol». «La violenta mutilación del ojo de una manifestante debe ser investigada y se deben depurar responsabilidades con contundencia».

La Sala explica que la querella de VOX y las denuncias de la Confederación Española de Policía (CEP), de una particular, del Sindicato de Funcionarios de Manos Limpias y del Partido Político POR TODOS (PT), acumuladas a la anterior, han de ser inadmitidas a trámite «al no estar debidamente justificada la comisión de los hechos punibles atribuidos al querellado aforado ante esta Sala».

En su auto, afirma que no se aporta indicio alguno de la relación del citado mensaje del ultraizquierdista Pablo Echenique Robba con los graves altercados y disturbios que, como se admite, se iniciaron con anterioridad a la publicación del mismo, ni del pretendido incremento de los asistentes a estas convocatorias.

Este delito, explica la Sala, como subraya la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, no justifica «la sanción general de la mera realización de comentarios que puedan incitar de un modo más o menos indirecto a los desórdenes públicos».