La votación de la amnistía no fue ni mayoría absoluta ni simple

0
95
FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), 09 DE ENERO DE 2024. La portavoz de VOX en el Congreso de los Diputados, María José Rodríguez de Millán Parro (Pepa Millán), este martes durante una rueda de prensa en el Palacio de la Cámara Baja del Reino de España. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Madrid (Reino de España), viernes 2 de febrero de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- La votación de la amnistía no fue ni mayoría absoluta ni simple; el procedimiento especial exige que se obtenga una mayoría absoluta para la aprobación de una ley orgánica. Si, por el contrario, sólo obtuviese una mayoría simple, se devolverá el proyecto a la comisión para que ésta emita ese nuevo dictamen, pero ni siquiera fue así porque fue rechazada por la mayoría del Congreso de los Diputados. Por lo tanto, el procedimiento administrativo ha terminado.

El Grupo Parlamentario VOX en el Congreso de los Diputados ha solicitado -acorde al Reglamento de esta cámara- que se proceda a «la nulidad del acuerdo emitido in voce» por parte de la presidente del Congreso de los Diputados, Francesca Lluc Armengol Socías (Francina Armengol), por el que el proyecto de ley orgánica de la amnistía se devolvía a la comisión de Justicia.

En el escrito presentado por VOX se explica que el pasado 30 de enero de 2024 tuvo lugar el pleno extraordinario en el que se debatió y votó la proposición de ley orgánica de amnistía. Esta ley orgánica se encuentra sometida al artículo 131 del Congreso que dice lo siguiente:

1. «Los proyectos y proposiciones de ley orgánica se tramitarán por el procedimiento legislativo común, con las especialidades establecidas en la presente Sección».

2. «Su aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara en una votación final sobre el conjunto del texto. La votación será anunciada con antelación por la presidencia de la Cámara y, si en ella se consigue la citada mayoría, el proyecto será remitido al Senado. Si, por el contrario, aquélla no se consiguiese, el proyecto será devuelto a la Comisión, que deberá emitir nuevo dictamen en el plazo de un mes».

La votación de la amnistía no fue ni mayoría absoluta ni simple| Este procedimiento especial exige que se obtenga una mayoría absoluta para la aprobación de una ley orgánica. Si, por el contrario, sólo obtuviese una mayoría simple, se devolverá el proyecto a la comisión para que ésta emita ese nuevo dictamen.

Sin embrago, el Reglamento del Congreso de los Diputados en el artículo 79.1, del Título IV de las Disposiciones Generales de funcionamiento, Capítulo IV de las votaciones establece claramente que «los acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución, las leyes orgánicas o este Reglamento».

Por lo tanto, para que un proyecto de ley orgánico como el de la amnistía sea aprobado por el Congreso y continúe su tramitación legislativa debe serlo por mayoría absoluta y en ningún caso podrá seguir hacia delante si es rechazado como ha ocurrido el pasado martes.

La votación de la amnistía no fue ni mayoría absoluta ni simple| En esa votación, el resultado no fue ni una mayoría absoluta ni una mayoría simple sino todo lo contrario, fue rechazada por mayoría absoluta con 179 votos en contra y 171 a favor, por lo tanto, no puede aplicarse lo previsto en el artículo 131.2 del Reglamento del Congreso que devolvería la proposición de ley orgánica de la amnistía a la comisión de Justicia al haber sido rechazada por la mayoría del Congreso de los Diputados.

Existen dos precedentes en la legislatura VI -en los años 1997 y 1999- en los que no se obtuvo mayoría absoluta en la votación final de la votación de conjunto, pero sí mayoría simple y por tanto en esos casos sí procedió aplicar el artículo 131.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

«En definitiva, el rechazo mayoritario del pleno del Congreso de los Diputados a la votación de conjunto de la proposición de ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (171 síes frente a 179 noes) determina precisamente eso, que la norma ha sido rechazada por la cámara», explica el texto registrado por VOX.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX exige que se declare que la proposición de ley orgánica de amnistía ha sido rechazada por el pleno del Congreso de los Diputados y que, por tanto, el procedimiento legislativo ha terminado| La votación de la amnistía no fue ni mayoría absoluta ni simple.