Ley del solo sí es sí| Pontevedra rebaja pena del condenado por agresión sexual y golpear la víctima 

En este caso, y solamente respecto a una de las agresiones sexuales, la nueva ley del solo sí es sí es más favorable al reo, por lo que ha decretado que procede revisar la pena de prisión impuesta, fijándola en 2 años y medio de cárcel, en lugar de en tres años

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), DICIEMBRE DE 2022. El presidente de Gobierno de coalición socialcomunista de España y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez Pérez Castejón (d), junto a la ministra de trabajo, miembro del Partido Comunista de España y diputada de Unidas Podemos, Yolanda Díaz Pérez (i), durante una sesión del Senado. Efe

Redacción.- Pontevedra (Galicia) España, viernes 21 de julio de 2023. La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha rebajado de seis años y medio de cárcel a seis años de prisión la pena impuesta a un condenado por tres agresiones sexuales, una de ellas en grado de tentativa, a tres menores, a las que abordó en 2015 en días diferentes en la vía pública.

La ley dispone el efecto retroactivo para condena con sentencias firmes

La justicia lo ha hecho en aplicación de la LO 10/22, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como «Ley del solo sí es sí» y promovida por el Ministerio de Igualdad del Gobierno de coalición de España presidido por Pedro Sánchez Pérez Castejón, y de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal.

Además, el Tribunal el condenó a 19 meses de cárcel por golpear a una de las víctimas, pena que se mantiene.

El tribunal recuerda en el auto que el artículo 2.2 Código Penal «dispone el efecto retroactivo para aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena».

En este caso, y solamente respecto a una de las agresiones sexuales, la nueva ley es más favorable al reo, por lo que ha decretado que procede revisar la pena de prisión impuesta, fijándola en 2 años y medio de cárcel, en lugar de en tres años.

En la resolución, la Audiencia ordena que se practique una nueva liquidación de condena y que se remita al centro penitenciario de A Lama, donde permanece ingresado el procesado, «con la máxima urgencia, toda vez que, aplicada la deducción de pena acordada, el penado deberá ser puesto en libertad, si de ella no se hallare privado por otra causa».

El tribunal ha emitido otros ocho autos en los que ha acordado no revisar las sentencias porque las penas serían igualmente imponibles conforme a la nueva legislación o porque, en esos casos, la LO 10/22 no es más favorable al reo.

Intentar violar a su hija

Entre los solicitantes de esas rebajas de penas denegadas figuran:

A.- Un condenado a diez años de cárcel por violar a una turista asturiana en Salceda de Caselas.

B.- Un condenado a doce años de cárcel por violar a su vecina, con una minusvalía reconocida del 74 %, en Dozón.

C.- Un condenado a tres años y ocho meses de cárcel por violar, de forma continuada, a su hija; un condenado a siete años de prisión por abusar de la hija de unos vecinos.

D.- Un condenado a quince años de cárcel por agredir sexualmente al hijo de su pareja, al que reconoció y dio sus apellidos, desde los 4 años hasta los 13 años.

E.- Un condenado a doce años de cárcel por abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja.

F.- Y un condenado a tres años de prisión y al pago de una multa de 3.240 euros por abusar de la hija de su compañera sentimental y de su prima.

En el caso de un condenado a cuatro años de prisión por intentar violar a su hija, la Audiencia ha acordado no revisar la condena al estar extinguida, pues terminó de cumplirla en 2020.