PP acepta oferta VOX e inicia conflicto contra amnistía criminal

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FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), 12/03/2024.- El PP tramita la corrupta amnistía de Puigdemont. La senadora del PP, Alicia García Rodríguez, interviene en la sesión de control al Gobierno celebrada por el pleno del Senado este martes. Efe

Madrid (Reino de España), miércoles 20 de marzo de 2024 (Lasvocesdelpueblo y Agencias).- El PP acepta la oferta de VOX e inicia el conflicto contra la amnistía criminal del sanchismo. Tanto para VOX como Partido Popular, la Ley corrupta de amnistía criminal es «una reforma Constitucional encubierta». Insiste que «tramitar una ley de forma fraudulenta, hurta las competencias del Senado». Por lo tanto, la cámara Alta del Reino de España va a debatir y votar entre sí hay que devolver la amnistía criminal al Congreso de los Diputados o continuar con el golpe de estado en el Senado.

El Partido Popular (PP) ha registrado su propuesta para que el Pleno del Senado apruebe requerir al Congreso de los Diputados que «retire» la ley corrupta de amnistía criminal por entender que su «tramitación provoca un conflicto de atribuciones» al ser «una reforma Constitucional encubierta».

Tras el registro de la iniciativa, la portavoz del PP en el Senado, Alicia García Rodríguez, ha responsabilizado al Gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón de esta situación por «tramitar una ley de forma fraudulenta, que hurta las competencias del Senado».

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La senadora del PP ha agregado que el PP no va a permitir «las trampas» de Sánchez y ha asegurado, en un comunicado, que su partido defenderá «las facultades del Senado y los derechos de todos los españoles».

El texto presentado este miércoles en el registro por el Grupo Popular destaca que es evidente que, a tenor de los informes elaborados por la Secretaría General del Senado, los posibles «motivos de inconstitucionalidad de la ley son abundantes y graves».

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Señala además que «algunas de estas apreciaciones son coincidentes con las formuladas por los letrados adscritos a la Comisión de Justicia del Congreso», donde se planteaban dudas sobre el encaje de la proposición en la Constitución por lo que «debiera ser articulada a través de una reforma» de la Carta Magna.

El PP recuerda que el informe de la secretaria general del Senado indica que la cámara se encuentra «ante la obligación formal de tramitar una iniciativa que se ha autocalificado como ley orgánica, cuando en realidad se está tratando de una reforma constitucional o de una ley inconstitucional».

Esto supone -prosigue el informe citado por el PP- «una invasión del poder constituyente radicado» en el Senado por parte del Congreso, y «el desconocimiento de los derechos de representación política de sus senadores y de toda la ciudadanía».

Los populares consideran además que la intención del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) al «optar por la vía de una ley orgánica en vez de la de una Reforma Constitucional para presentar la norma ha sido esquivar que la posible oposición del Senado dentro de un procedimiento simétrico entre ambas Cámaras le impidiese salir adelante».

Conflicto institucional entre dos cámaras explicado y reclamado por VOX

Desde VOX, defendieron la apertura del Conflicto institucional para bloquear la amnistía criminal. Fue su abogado del Estado y jefe de la Delegación de VOX en el parlamento Europeo, Jorge Buxadé Villalba, el encargado de perseguir al Partido popular para que entre en razón y que hoy el PP ha aceptado la oferta de VOX.

Dijo Buxadé que: «Según la tesis oficial, por tanto, la función de calificación de escritos y documentos de la Mesa del Senado, cuando se trata de textos aprobados por el Congreso, está vacía de contenido y se ha de limitar mecánicamente a remitirlo a la comisión competente. A esta tesis se añade el argumento —éste ya es un futurible— que si la Mesa del Senado calificase negativamente e inadmitiese el texto del Congreso o considerase más procedente su tramitación como reforma constitucional, el Congreso se limitaría a levantar el veto (veto inexistente, o ficticio, por otra parte) con una votación por mayoría absoluta. Esta tesis se colorea diciendo que si la Mesa del Senado actúa de otro modo, los senadores separatistas o socialistas podrían invocar una vulneración de su derecho (llamado ius in officium) y acudir en amparo al Tribunal Constitucional».

  • Añadió: «Siguiendo el método del doctor Angélico, a esa tesis cabe oponer las siguientes objeciones:| PP acepta oferta VOX e inicia conflicto contra amnistía criminal

Primero. Que el artículo 90 de la Constitución se refiere a los proyectos de ley ordinaria u orgánica que presenta el Gobierno, pero no a las proposiciones de ley; lo cual tiene todo el sentido jurídico y político del mundo ya ese proyecto de ley del Consejo de Ministros ha de ir acompañado de los informes y dictámenes preceptivos de los órganos de asesoramiento y consulta de la Administración del Estado y de otros órganos constitucionales, que le dotan de una mayor presunción de legalidad, amén de tener su origen en otro poder estatal, como es el ejecutivo; circunstancias que en la proyectada ley de amnistía no concurren, precisamente por la voluntad de Sánchez de actuar con fraude con su grupo parlamentario, negociando el texto con los golpistas por la puerta de atrás y sin intervención de las instituciones de garantía.

Segundo. Que el artículo 104 del Reglamento del Senado no puede interpretarse como un auto desapoderamiento de la potestad de calificación jurídica. Es obvio que la calificación de un escrito y la decisión sobre su admisibilidad es función necesaria y previa a la aplicación del artículo 104. Este precepto simplemente marca el procedimiento a seguir después de la calificación y decisión sobre la admisibilidad. Y ello tanto por su ubicación sistemática dentro del Reglamento como porque las normas jurídicas deben interpretarse como un todo lógico. La tesis oficialista vaciaría la competencia de la Mesa del Senado, que sólo podría calificar escritos menores o proposiciones de ley iniciadas en el Senado, interpretación de todo punto ilógica.

Tercero. Y ya pasamos al ámbito de lo futurible. Ante una actuación de la Mesa calificando de inconstitucionalidad palmaria y manifiesta la proyectada ley de amnistía, desconocemos qué sucedería pues jamás se ha producido tal situación. Pero la lógica jurídica es que el Pleno del Congreso plantease un conflicto entre órganos constitucionales al amparo del artículo 59 LOTC, procedimiento complejo y fatigoso que retrasaría la tramitación (no la aprobación) del texto hasta que el Tribunal Constitucional decidiese exclusivamente al respecto de si la Mesa del Senado se ha excedido o no en sus atribuciones, sin entrar en la constitucionalidad de un texto ni aprobado ni publicado. Si el Congreso —posible— decidiese obviarlo y convocar un Pleno para votar la ratificación de un texto ni debatido ni votado en el Senado, debería ser el Pleno del Senado el que plantease el conflicto.

Cuarto. La objeción del eventual recurso de amparo de los senadores de Sánchez —incluyo a los formalmente integrados en partidos oficialmente secesionistas— se salvaría si se opta por la decisión de devolver el texto para su tramitación como reforma constitucional, pues en tal caso la Mesa no estaría violando el derecho del senador a enmendar o votar sino garantizando el derecho del senador a enmendar o votar un texto correctamente tramitado, sabiendo lo que está enmendando o vetando».

  • Resolvió el político catalán que: «Pero más allá y por encima de esta discusión procesal, entiendo que la interpretación que vengo sosteniendo es la correcta por los siguientes motivos:| PP acepta oferta VOX e inicia conflicto contra amnistía criminal

1.- La ley de amnistía es inconstitucional per se ya que constituye una violación del principio de exclusividad jurisdiccional del artículo 117 CE. Sólo la Constitución, y no una ley ordinaria, puede excepcionar la función juzgadora de jueces y magistrados, siendo que el Senado, que representa al pueblo español, como el Congreso, no puede abdicar de su condición de poder público sujeto a la Constitución y resto del ordenamiento jurídico (9.1 CE), interpretando la norma en el sentido más favorable a la cláusula de Estado de Derecho.

2.- Es principio jurídico español que la ley no ampara el abuso de derecho ni el ejercicio antisocial del mismo, y esta ley de amnistía es un abuso de la función parlamentaria de la mayoría socialista-separatista, que no puede recibir amparo por el Senado, si es conocedor de ello.

3.- Dignificaría el Senado y la función de los senadores.

4.- Tendría un efecto internacional relevante, pues hacia fuera quedaría claro que las Cortes Generales no aprobaron un texto ignominioso; incorporándose al expediente parlamentario cuantos informes fuesen precisos para justificar tal decisión.

5.– Finalmente no se dejaría en manos de un Tribunal Constitucional controlado políticamente una decisión propia del soberano, como si se tratase de una ley normal.

6.- En fin, se lanzaría un mensaje político en el sentido más elevado de la expresión, a jueces y magistrados, de que representantes de la soberanía nacional se niegan a rubricar ni siquiera con un veto una ley que deroga la separación de poderes y pone bajo sospecha nuestro sistema legal, policial y judicial», sentenció el hombre que podría repetir como candidato de VOX a las elecciones europeas del 6 y 9 de junio de 2024, Jorge Buxadé Villalba| PP acepta oferta VOX e inicia conflicto contra amnistía criminal.