Procés fascista Cataluña| Llarena rechaza los recursos del golpista separatista Puigdemont tras el fin de la sedición y rebaja d ela malversación

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FOTOGRAFÍA. CONSULADO DE ALEMANIA EN BARCELONA (ESPAÑA), 20.07.2018. Vista de una imagen-montaje del neonazi huido Carles Puigdemont, en una celda improvisada por los disidentes españoles, en un pegatina frente al consulado de Alemania en Barcelona. La disidencia española ha rechazado el apoyo de Alemania al fascismo en Cataluña y se ha despedido con los Aie Adolf Torra. También, muchos de los manifestantes llevaban carretas del héroe nacional, el magistrado Pablo llarena Conde, en homenaje al trabajo que ha hecho durante la instrucción del caso contra el golpismo en Cataluña. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Madrid (España), martes 21 de marzo de 2023. El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo quien durante la instrucción del caso Procés ha sido víctima de una campaña de persecución y acoso ideológica con ataques secesionista a su vivienda en Cataluña, Pablo Llarena Conde, instructor de la causa contra el Procés feixista (Proceso fascista) en Cataluña, ha desestimado todos los recursos de reforma planteados contra su auto, del pasado 12 de enero, que aplicó a los golpistas procesados que están declarados en rebeldía, el cabecilla de la banda racista, exlíder de de la derecha xenófoba JxCat y expresidente del Gobierno autonómico de la Generalidad sediciosa de 2017, Carles Puigdemont casamajò; y los exconsejeros de su Gobierno puchista Antonio Comín Oliveres, Lluis Puig Godi, Clara Ponsatí Obiols; y la secretaria general de la ultraizquierda separatista ERC, Marta Rovira Vergés; la reforma del Código Penal que derogó el delito de sedición y reformó el de malversación, rebajando la condena.

Los recursos de los enemigos del Reino de España ahora rechazados fueron planteados tanto por las defensas, menos la de la fugada a Suiza Marta Rovira Vergés, como por la Abogacía del Estado y la Fiscalía.

El instructor confirma que las consecuencias de la reforma penal para los procesados es que se mantiene el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por el delito de malversación de caudales públicos descartando que los hechos encajen en el tipo atenuado planteado en la reforma, mientras que los hechos referidos al derogado delito de sedición sólo encajan ahora en el delito de desobediencia.

En ese sentido, el nuevo auto rechaza la alegación de Fiscalía y Abogacía del Estado de que debería aplicarse el nuevo delito de desórdenes públicos agravados.

Frente a lo alegado por las defensas de Puigdemont y Comín, que consideran contrarias a su inmunidad como parlamentarios las órdenes nacionales de busca, captura e ingreso en prisión dictadas contra ellos, el auto recuerda que el tratado de la UE, respecto a la operatividad de la inmunidad en territorio español, les atribuye los privilegios reconocidos a los miembros del Parlamento nacional.

Añade que, puesto que los recurrentes fueron procesados por auto de 21 de marzo de 2018, la inmunidad que alcanzaron el 13 de junio de 2019 con ocasión de su proclamación como miembros electos del Parlamento Europeo, no impone la solicitud de suplicatorio para la adopción de las medidas adoptadas.

Sin perjuicio, explica el juez, que en la hipótesis de que en un futuro los procesados fueran materialmente privados de libertad en España, si se llegara a considerar justificado y eficaz mantener su prisión más allá del tiempo preciso para recibirles declaración, no se excluiría (tal y como el Tribunal de Justicia de la Unió Europea (TJUE) contempla) la autorización de asistir a las distintas reuniones parlamentarias, siempre que no se hubiera suspendido su inmunidad.

También descarta el argumento de los recurrentes de que la existencia de un procedimiento en el Supremo y otro en el Tribunal de Cuentas vulneraría el principio ‘non bis in ídem’, que impide ser sancionado dos veces por los mismos hechos.

El instructor explica que el procedimiento de responsabilidad contable únicamente analiza los supuestos en los que el encargado de unos fondos públicos está obligado a retornarlos, sin derivarse de ello ninguna sanción por su comportamiento que, en los supuestos de dolo o culpa, será ventilada en el procedimiento penal o, en su caso, disciplinario.

Mientras que el procedimiento penal, cuando proceda su iniciación, analizará la actuación que motivó cada saldo deudor en la cuenta de fondos públicos, sin entrar a decidir la obligación de retorno y su importe, por corresponder a la jurisdicción contable.

Es decir, que los dos procedimientos se complementan, pues mientras uno analiza si el funcionario es merecedor de sanción por su comportamiento, el otro sólo vela porque no se produzca un vaciamiento injustificado de los fondos públicos y que estos sean finalmente reintegrados.