TAD tumba mentiras feministas sobre beso consentido de Rubiales

El TAD no ve "abuso de autoridad" en el beso de Rubiales a Jenni Hermoso. Tras revisar la documentación remitida por el CSD, el tribunal afirma que "no aprecia del vídeo la existencia de indicios mínimamente suficientes que evidencien, en el estadio preliminar en que nos encontramos, sospechas fundadas de una extralimitación grosera, arbitraria, consciente y voluntaria en el ejercicio de las funciones del presidente y en su beneficio personal"

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FOTOGRAFÍA. SÍDNEY (AUSTRALIA), 20 DE AGOSTO DE 2023. la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) confirma que su presidente Luis Manuel Rubiales Béjar ha dicho la verdad, respecto al beso consentido con la campeona del mundo Jennifer Hermoso Fuentes (Jenni Hermoso) en el estadio Australia de Sídney (Australia) el domingo 20 de agosto durante la entrega de medallas a los jugadores de la selección española de fútbol femenino. «Y la primera demostración de que los hechos expuestos por el Sr. presidente son absolutamente ciertos y que no miente, los vamos a empezar a aportar en este comunicado con las imágenes que lo acompañan». La RFEF ha concluido la apertura del expediente interno a su presidente tras varias denuncias presentadas después de comprobar que Rubiales ha dicho la verdad. RFEF/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo).

Madrid (España), sábado 2 de septiembre de 2023 (Lasvocesdelpueblo y Agencias).- Jaque mate en el caso Jenni Hermoso. El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) —clave para suspensión de al menos dos años del presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Manuel Rubiales Béjar, por el beso consentido a la futbolista española, Jennifer Hermoso Fuentes, durante la entrega de medallas a los campeones del mundo de fútbol femenino en el estado Australia de Sídney (Australia), el pasado domingo 20 de agosto de 2023, tras la victoria de España frente a Inglaterra (1-0)— ha tumbado las mentiras y manipulaciones del falso feminismo y de sus satélites mediáticas contra Rubiales y solo le sanciona por el «¡Olé tus huevos!» que el presidente de la RFEF hizo en el palco, cogiendose los genitales, durante una conversación con el entrenador de la selección quien le dedicaba la victoria de España.

El TAD insiste en que la cuestión de «beso consentido o no consentido» no es competencia de una Tribunal Administrativo de Deporte sino una «cuestión penal» y que los feministas y Jenni Hermoso deben presentar una denuncia ante los tribunales si creen que hubo agresión sexual. De hecho, el TAD no aprecia de ninguna manera «abuso de autoridad» en el beso consentido del presidente de la RFEF a la futbolista Jenni Hermoso.

El presidente del TAD contra todo el TAD

El presidente del TAD, Miguel Pajuelo, opina diferente a la mayoría de miembros del TAD que votaron la resolución por la que se le abre un expediente a Rubiales

Pajuelo presentó un voto particular al entender que el procedimiento disciplinario a Rubiales debería hacerse por dos «infracciones muy graves».

Según pudo confirmar Efe, el presidente del TAD hizo constar su oposición a la decisión del tribunal, que abrió el expediente por dos posibles infracciones graves de acuerdo a la Ley del Deporte de 1990 y el Real Decreto de Disciplina Deportiva 1591/1992, pese a que la petición razonada del Consejo Superior de Deportes (CSD) pedía la apertura por considerar las «infracciones como muy graves».

El TAD no ve «abuso de autoridad» en el beso de Rubiales a Jenni Hermoso

La resolución del TAD que se publicó este viernes considera «suficientemente motivada y razonada» la posible infracción «en relación con los hechos notorios y públicos contrarios a la dignidad y el decoro deportivo», por el comportamiento de Rubiales en la final del Mundial femenino el pasado día 20 en Sídney, pero no «que existan indicios suficientes para la incoación de expediente disciplinario por abuso de autoridad».

«El hecho de ser realizados por el presidente de la RFEF, una de las federaciones más importantes del mundo, en el palco de autoridades en un acontecimiento de difusión internacional de la máxima relevancia para el fútbol español especialmente femenino y la propia naturaleza de los gestos de un carácter presuntamente machista, su realización ante la Reina de España y la Infanta Sofía, evidencia con carácter indiciario su carácter contrario a la dignidad y el decoro deportivo», afirma.

Es decir, el TAD solo condena el gesto obsceno de Rubiales en el Palco cuando el presidente de la RFEF se cogió los genitales gritando «¡Olé tus huevos!», durante una conversación con el entrenador de la selección española de fútbol femenino, Jorge Vilda Rodríguez, quien tras pita la colegiada el final del partido, 90′ + 13′, se giró y mirando el palco, dedicó el triunfo al presidente de la RFEF mientras éste le decían: «No, tú, tú, tú» (es tu triunfo) y remachando con un «¡Ole tus huevos» acompañado de la cogida de sus genitales.

No se puede sancionar a Rubiales por el beso

Para la calificación de los hechos como graves o muy graves, el tribunal discrepa de la petición razonada del CSD, que aludía para ello al artículo 14.h) del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva (RDD).

«En la medida en que el artículo 14.h del RDD, no desarrollando el artículo 76.4.b) de la Ley del Deporte, se aparta de la norma con rango de ley al calificar la infracción como muy grave lo previsto en el artículo 76.4.b), ello lleva a este Tribunal a calificar las conductas consistentes en ‘actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad o decoro deportivo’ como una infracción grave tipificada en el artículo 76.4.b) de la Ley en relación con el artículo 18.b) del RDD, al ser este último el único precepto que desarrolla el artículo 76.4.b) de la LD», afirma.

No existencia de indicios mínimamente suficientes en el beso

El TAD añade que «los indicios relativos al gesto del beso -a Jenni Hermoso- como presuntos integrantes del tipo infractor se encuentran, en el ámbito de la disciplina deportiva competencia de este Tribunal, totalmente desvinculados para la apreciación de la infracción de si este fue consentido o no, materia que queda extramuros del ámbito disciplinario por tratarse de una cuestión, en su caso, de carácter penal».

Tras revisar la documentación remitida por el CSD, el tribunal afirma que «no aprecia del vídeo la existencia de indicios mínimamente suficientes que evidencien, en el estadio preliminar en que nos encontramos, sospechas fundadas de una extralimitación grosera, arbitraria, consciente y voluntaria en el ejercicio de las funciones del presidente y en su beneficio personal».

El TAD señala que el CSD no ha presentado en su documentación, como le había solicitado, un comunicado de la RFEF del 20 de agosto, al que alude en su petición de expediente, en el que la Federación atribuye a Jenni Hermoso la afirmación de que el beso en el podio fue «un gesto mutuo», «totalmente espontáneo por la alegría inmensa de ganar un Mundial».

Divulgación de una manifestación falsa de una jugadora

«Como quiera que el supuesto comunicado del día 20 de agosto de 2022, a juicio de la petición razonada, tendría como objeto evidenciar, indiciariamente, la falta de consentimiento, y, en fin,la utilización de medios federativos para difundir manifestaciones falsas en beneficio propio del presidente, y que los indicios sobre la existencia o no de consentimiento en el beso y el carácter mendaz del referido comunicado son cuestiones que habrían de valorarse en sede penal, en su caso, tampoco a juicio de este Tribunal cabe calificar de indicio suficiente el referido comunicado» -de la RFEF relativo a uno previo del sindicato FUTPRO- «del día 26 de agosto para motivar la incoación del procedimiento por la divulgación de una manifestación falsa de una jugadora como elemento de un abuso de autoridad consciente, doloso, arbitrario y abusivo», mantiene.

Propuesta de resolución

El TAD, que ha designado como instructor del expediente a Alfonso Ramos y como secretario a Guillermo de Blas, ambos miembros miembros del tribunal y abogados del Estado, confiere a Rubiales un plazo de diez días para formular alegaciones al acuerdo de incoación del expediente.

«De no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del referido acuerdo, éste podrá ser considerado propuesta de resolución», precisa.