TS rechaza las denuncias contra Díaz por reunirse con Puigdemont

Tribunal Supremo (TS): "Como se puede presumir de las informaciones publicadas, el hecho denunciado se enmarca en las negociaciones que se estaban llevando a cabo por los representantes de los distintos grupos parlamentarios para conseguir la investidura de un determinado candidato como Presidente del Gobierno y resulta harto discutible que puedan ser incardinadas en ninguna de las conductas que los querellantes han considerado delictivas", indica el auto

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Madrid (Reino de España), viernes 12 de julio de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- El Tribunal Supremo, El TS rechaza las denuncias contra Díaz por reunirse con Puigdemont en Bruselas. Las denuncias y la querella fueron formuladas por asociaciones, abogados y particulares.

Díaz se enfrentaba a 8 años de prisión y 10 de inhabilitación, así como avanzó el diario Lasvocesdelpueblo, tras tener acceso a una de las denuncias.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado inadmitir y archivar, por no apreciar delito alguno, cinco denuncias y una querella presentadas contra la vicepresidente del Gobierno de coalición comunista de España, líder y fundadora de la alianza de formaciones de la ultraizquierda Sumar, Yolanda Díaz Pérez, por la reunión que mantuvo el pasado septiembre en Bruselas (Belgica) con el prófugo de la Justicia española, líder y fundador único de la derechista cobarde separatista Junts per Catalunya (JxCat) y expresidente del Govern de la Generalitat catalana Carles Puigdemont Casamajó, en marco de las negociaciones de la investidura del candidato del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y entonces presidente del Gobierno de coalición comunista en funciones, Pedro Sánchez Pérez-Castejón.

Las denuncias y la querella, formuladas por asociaciones, abogados y particulares, que han sido estudiadas conjuntamente, consideraban que la vicepresidente del Gobierno de coalición comunista de España y titular del Ministerio de Trabajo podía haber incurrido en presuntos «delitos de omisión del deber de perseguir delitos por una autoridad o funcionario público, encubrimiento, ultraje, malversación de caudales públicos, traición y contra la paz e independencia del Estado español».

Para el Supremo, sin embargo, los hechos no son encuadrables en el tipo penal de ninguno de esos delitos.

Tribunal Supremo: «Como se puede presumir de las informaciones publicadas, el hecho denunciado se enmarca en las negociaciones que se estaban llevando a cabo por los representantes de los distintos grupos parlamentarios para conseguir la investidura de un determinado candidato como Presidente del Gobierno y resulta harto discutible que puedan ser incardinadas en ninguna de las conductas que los querellantes han considerado delictivas», indica el auto| El TS rechaza las denuncias contra Díaz por reunirse con Puigdemont.