TSJC da 10 días a las partes sobre la Amnistía

"Así pues, atendidos los términos de la sentencia firme recaída, procederá conferir al Fiscal de esta Sala y a las partes personadas como acusación y defensas un plazo común de diez (10) días a fin de que hagan llegar al tribunal las alegaciones que estimen oportunas al respecto de su eventual revisión en aplicación de los efectos previstos en la L.O. 1/2024 a las penas y demás consecuencias declaradas en ella"

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 01.10.2017. TSJC da 10 días a las partes sobre la Amnistía. Una mujer separatista sostiene una urna como las empleadas durante el referéndum ilegal no autorizado por la Justicia del 1-O de 2017 en la Comunidad autónoma de Cataluña, con el que la Generalidad separatista golpeó la democracia y atacó los derechos fundamentales de los catalanes y resto de españoles del resto del Reino España. Efe 
FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 01.10.2017. Una mujer separatista sostiene una urna como las empleadas durante el referéndum ilegal no autorizado por la Justicia del 1-O de 2017 en la Comunidad autónoma de Cataluña, con el que la Generalidad separatista golpeó la democracia y atacó los derechos fundamentales de los catalanes y resto de españoles del resto del Reino España. Efe 

Barcelona (Reino de España), jueves 13 de junio de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, TSJC da 10 días a las partes sobre la Amnistía ante su entrada en vigor. La Sala Civil y Penal del TSJC ha dictado cinco providencias en las que se acuerda dar traslado a las partes de los distintos procedimientos para que, en el plazo de diez días, se pronuncien acerca de la revisión de estos, tras la publicación de la Ley de Amnistía.

Las providencias de la Sala Civil y penal se refieren a los casos:

1- Ejecutoria 1/19: Sr. Artur Mas Gavarró, Joana Ortega Alemany e Irene Rigau Oliver

2- Ejecutoria 1/20: Joaquim Torra Pla

3- Ejecutoria 1/22:  Bernat Solé Barril

4- Ejecutoria 1/24: Pau Juvillà Ballester

5- Sumario 2/19: Josep Josep Maria Jové Lladó, Josep Lluís Salvadó Tenesa (Lluís Salvadó), y Natàlia Garriga Ibáñez.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SALA CIVIL Y PENAL

Ejecutoria núm. 1/22 (Procedimiento Abreviado 2/19)

Penado: Sr. Solé i Barril.

PROVIDENCIA

Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho

Ilma. Sra. Da. María Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 11 de junio de 2024.

En el Boletín Oficial del Estado núm. 141, de hoy, aparece publicada la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, en cuya Disposición final Tercera se dispone su vigencia desde el mismo día de la publicidad en el BOE.

Los arts. 1 y 2 de la referida Ley Orgánica definen los ámbitos objetivos y temporales de su eficacia, y los arts. 9.1 y 11.5 atribuyen al tribunal sentenciador en la primera instancia la facultad para la revisar las sentencias firmes en aplicación de los efectos propios de la amnistía sobre las condenas en ejecución o ya ejecutadas, salvo en supuestos de extinción de la responsabilidad penal por prescripción, contemplando que pueda para ello proceder de oficio o a instancia de las partes, pero en todo caso previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes.

Así pues, atendidos los términos de la sentencia firme recaída, procederá conferir al Fiscal de esta Sala y a las partes personadas como acusación y defensas un plazo común de diez (10) días a fin de que hagan llegar al tribunal las alegaciones que estimen oportunas al respecto de su eventual revisión en aplicación de los efectos previstos en la L.O. 1/2024 a las penas y demás consecuencias declaradas en ella.

Confiérase el traslado referido por el plazo y a los efectos anunciados.

Así lo acuerda el tribunal integrado por los magistrados arriba reseñados, y firmando su Presidente.

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